Policiales del Dpto. – Se dictó sentencia a los tres imputados por el delito de abigeato en un campo de Pehuajó Sur

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Se dictó sentencia a los tres imputados por el delito de abigeato en un campo de Pehuajó Sur

*El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado unipersonalmente por el Dr. Eduardo García Jurado, realizó ayer la lectura del fallo a los imputados, Dario Tellechea, Raúl García y Wilfredo Olivera por el “delito de abigeato doblemente calificado por intervención de tres personas y tenencia de arma de fuego”, ocurridos el 18 de abril del año pasado en el paraje rural Pehuajó Sur. 

Sentencia a tres imputados por delitos en Pehuajó Sud...
Sentencia a tres imputados por delitos en Pehuajó Sud…

La lectura de la sentencia se realizó ayer a las 12:30 en la sala de audiencia del Tribunal local, con la presencia de los tres imputados, los abogados defensores, la fiscal y el juez Eduardo García Jurado.
El Juicio se desarrolló a fines de diciembre del año pasado, en la cual la investigación penal preparatoria estuvo a cargo de la fiscal auxiliar Lucrecia Lizzi.
Dario Raúl Tellechea estuvo defendido por el doctor Alfredo Vitale, mientras que el doctor Luis Leissa estuvo a cargo de la defensa de Raúl Ernesto García y Wilfredo Roberto Olivera.
Al finalizar el debate el 23 de diciembre pasado, la Fiscalía había pedido la condena de los tres imputados por los delitos de “abigeato doblemente calificado por intervención de tres personas y tenencia de arma de fuego”, solicitando una pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva para Tellechea y García, y la pena de 5 años y 10 meses de prisión para Olivera
En tanto, la defensa de los imputados solicitaron la Inconstitucionalidad de los delitos referidos, pidiendo la absolución de Olivera y para García y Tellechea la Probation, o la pena mínima de cumplimiento condicional por abigeato simple para Roberto Olivera.
“En relación a Tellechea y García, analicé los dos hechos de forma común porque la pruebe es común, así me lo permiten las circunstancias del hecho y las pruebas reunidas. Digo que está probada la materialidad por toda la prueba reunida y la confesión de ustedes dos, por lo tanto no encontré dificultades en acreditar los dos hechos”, explicó García Jurado antes de la lectura de la sentencia en uno de los últimos fallos de su larga carrera judicial, al ya estar a días de acogerse al beneficio jubilatorio.
En tanto Olivera fue absuelto de culpa y cargo “al menos por beneficio de la duda expresión procesal del estado de inocencia que lo ampara”, expresó el juez.

La investigación
de los hechos

Primer hecho: “El 18 de abril de 2014, sin poder precisar hora exacta pero con anterioridad a las 18, en forma conjunta, previo darle muerte mediante disparo de arma de fuego sobre la cabeza y separar los miembros anteriores, posteriores, sus vísceras y cabeza se apoderan ilegítimamente del resto de la carne del animal vacuno, con el cuero incluído, animal éste que pertenece a la categoría vaquilla, pelaje pampa colorada de aproximadamente 250 kg que tenía colocado botón de brucelosis nro. 938780, propiedad de la denunciante, Griselda Mabel Mazaeda Abdona.
El hecho fue cometido en el establecimiento Rural denominado «Jericó», en Pehuajó Sur, en el camino vecinal conocido como “Lalata” a unos 3 Km de la RN 14 km. 45; y sacando al animal del interior del establecimiento rural antes referido procedieron a despostarlo de la manera antes indicado, habiendo sido posteriormente los sindicados aprehendidos por personal policial que se encontraba a cien metros al sur del puesto caminero de la Ruta Nacional 14 y 16 cuando circulaban en un vehículo Renault modelo Kangoo dominio DTD-245, color gris, transportando el animal vacuno faenado en la parte trasera del rodado referido, conjuntamente con material de faenar animales (cuchillo, lazo y ropa con sangre)».
Segundo Hecho: «En la fecha señalada en el hecho primero, pero con posterioridad a las 18 y en forma conjunta se encontraban en la tenencia de un arma de fuego tipo carabina marca Ariete 62 cal. 22 largo, sin numeración visible, en precario estado de conservación, un cargador marca Batán 54 con seis cartuchos sin percutar con un silenciador de 22 cm de largo y 3,5 cm. de diámetro, apta para producir disparos y considerada como de uso civil por la reglamentación vigente, ello sin contar con la autorización emitida por la autoridad administrativa correspondiente».

La sentencia

El tribunal resolvió: “No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad efectuado por las defensas, respecto a la figura de abigeato calificado y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, prescripta en los arts. 167 inc. 1 y 189 bis. segundo apartado, párrafo primero del código penal, conforme a los arts. 1, 6, 195 y conc. del citado orden ritual (cons. segundo «b»).-
En el segundo punto condena a “Dario Ramón Tellechea y Raúl Ernesto García, como coautores material y penalmente responsables de los delitos de abigeato calificado por darse las circunstancias del art. 164 (primer hecho), que concursa materialmente con tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil (segundo hecho), a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y una multa de 3 mil pesos con más las accesorias legales. Una vez firme el presente fallo, deberán los condenados Tellechea y García presentarse en la Jefatura de Policía, a fin de dar cumplimiento a la condena impuesta, bajo apercibimiento de ordenarse su captura si no lo hicieren.
En el punto tres se absuelve de “culpa y cargo a Wilfredo Roberto Olivera, de las demás condiciones personales, por el hecho que vino requerido a juicio, por el delito de abigeato doblemente calificado por intervencion de tres personas y tenencia de armas de fuego”.
En tanto el Juez ordenó proceder al “decomiso de todos los elementos secuestrados, salvo el automotor marca Renault Kangoo, el que ya se encuentra dispuesto por la Justicia Civil.
Tanto la defensa como la fiscalía tendrá ahora diez días hábiles para elevar la causa a la Cámara de Casación Penal de Paraná, quien revisará la sentencia y determinar si queda firme.

(*El Argentino / Gchú.)