Beneficios de la Emergencia – Vence el día 6 de junio el plazo para acogerese; Con la primera Emergencia se entregaron más de 1000 certificados…
16/05/2016 – El Ministerio de producción informa a todos los afectados por la emergencia provocada por las inundaciones y los fenómenos pluviales que hasta el 6 de junio hay plazo para presentar las declaraciones juradas para acogerse a los beneficios previstos en la norma
Dicho trámite debe realizarse en dependencias del Ministerio de Producción y debe ser indefectiblemente avalado por las entidades representativas del sector como Federación Agraria Argentina., Sociedad Rural, o bien por Cooperativas zonales, Juntas de Gobierno o Municipios locales a los cuales pertenezcan los productores.
La documentación complementaria que acompaña a las declaraciones Juradas son fotocopia de DNI, CBU (en caso de poseer cuenta bancaria), CUTI/RENAF, y planillas de vacunación de FUCOFA (para quien corresponda).
Esta nueva convocatoria está en consonancia con el decreto Nº 879 del Ejecutivo Provincial que amplió al Nº 411 de diciembre de 2015, incluyendo en esta oportunidad a productores ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas, apícolas y hortícolas de todos los departamentos de nuestra provincia sin excepción, raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses e intensificadas en el mes de abril pasado.
Un poco de historia
En el mes de diciembre de 2015, el estado provincial se vio en la necesidad de declarar a la provincia de Entre Ríos en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Esa declaración atendía a productores ganaderos y apícolas de la zonas de islas y anegadizos en los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas afectados por la crecida del Río Paraná, así como también a productores ganaderos, citrícolas, frutícolas, hortícolas y apícolas de los departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e Islas afectados por la crecida del Río Uruguay.
En cuanto a los trámites realizados en relación con ese primer Decreto, se han entregado más de 1000 certificados a productores afectados lo que confirma la gravedad de la situación y lo pertinente de la iniciativa. En tal sentido, los productores que cumplimentaron aquel trámite y ya con el certificado en su poder, deberán presentarse ante ATER para la prórroga del pago del impuesto inmobiliario rural y subrural e ingresos brutos hasta el 15 de diciembre del corriente año. Asimismo al estar homologado a nivel nacional, se podrá acoger a los beneficios dispuestos para estos casos por la Ley N 26.509 – (Trámite ante AFIP).
*Las oficinas de recepción de las declaraciones Juradas son:
Ministerio de Producción: Casa de Gobierno – 1er. Piso Oficina 74
Dirección de Agricultura: Tejeiro Martínez 480
Dirección de Ganadería – 25 de mayo 113 – 1er. Piso Paraná.