Ley nacional de Salud Mental. Fue promulgada la Ley Nº 10445 de adhesión provincial01/11/2016 – La Ley de adhesión de la Provincia a la Ley nacional de Salud Mental fue promulgada por el gobernador Gustavo Bordet el 19 de octubre pasado, con el Nº 10445. La norma había recibido sanción definitiva en el Senado el 4 de ese mismo mes. El proyecto fue elaborado por el Poder Ejecutivo en el 2013 y recibió media sanción en el Senado ese mismo año.
La Cámara de Diputados, en tanto, lo devolvió con modificaciones al Senado en julio de 2016.La Ley 10445 además crea un Órgano de Revisión Provincial que tendrá como objetivo “proteger y promover los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental”. En un plazo máximo de 30 días hábiles se deberán designar los miembros de ese cuerpo.
Órgano de Revisión
Además de la adhesión, la norma crea un Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, que funcionará en el ámbito de la Defensoría General de Entre Ríos y que tendrá como objeto “proteger y promover los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental”. Tendrá injerencia respecto a todo abordaje por motivo de Salud Mental que sea efectuado en territorio entrerriano.
Sus funciones serán idénticas a la de su par nacional, “sin perjuicio de las que a futuro pueda dictarse para sí mediante la confección de su reglamento interno”.
Entre otras cosas, podrá requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, prácticas o abordajes en el ámbito público y privado; evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario; requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; controlar el cumplimiento de la ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Asimismo, el Órgano estará facultado a “realizar estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria cuando lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones; promover acciones judiciales y administrativas en cualquier fuero y jurisdicción, así como solicitar la intervención de otros organismos de protección de derechos con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines; fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias; asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en las cuestiones relativas a su incumbencia cada vez que se le requiera; celebrar convenios de capacitación y cooperación; dictar su Reglamento Interno; realizar todo acto que sea necesario para su mejor funcionamiento de acuerdo a sus fines y objetivos”.
Funcionamiento
El Órgano de Revisión local es interdisciplinario y está integrado por un representante de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud; un representante de la Secretaría de Justicia del Gobierno; uno del Ministerio Público de la Defensa del Superior Tribunal de Justicia (STJ); un representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud con personería jurídica; uno de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud con personería jurídica; y un representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos con persona jurídica.
Respecto a su funcionamiento, podrá sesionar con el quórum mínimo de cuatro miembros. La toma de decisiones será por mayoría simple de los miembros presentes, y en caso de empate la Defensoría General de Entre Ríos deberá ejercer el voto en las reuniones, cuando resultare necesario.
Además, la Defensoría General de Entre Ríos tendrá la presidencia de este Órgano, y su representación legal y coordinación ejecutiva se ejercerá a través de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.
Esta Secretaría, cuyo titular será designado por la Defensoría General de Entre
Ríos, deberá coordinar las reuniones de los integrantes del Órgano de Revisión Provincial, implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, participar sin voto de las reuniones, seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuentas de las acciones emprendidas.
La labor permanente de carácter operativo, técnico y administrativo del Órgano de Revisión, se sustentará mediante los equipos de apoyo enunciados precedentemente, cuyo personal será provisto por la Defensoría General de Entre Ríos y coordinado por la Secretaría Ejecutiva.
Creación de cargos
Para proveer a la Secretaría Ejecutiva de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo, se crearán seis cargos dentro de la Defensoría General de la Provincia de Entre Ríos, contratándose a tal fin un abogado, un médico psiquiatra, un licenciado en Psicología, un licenciado en Trabajo Social y dos empleados administrativos.
Registro de instituciones
El Órgano de Revisión Provincial organizará un registro actualizado de instituciones que brinden servicios de Salud Mental. Para ello requerirá la información que fuera necesaria para conformarlo. Es obligación de toda institución que brinde servicios de salud mental inscribirse en el mismo.
Por otro lado, el Órgano se complementará con otros organismos públicos de la Provincia. A tal fin, se promueve la cooperación y complementariedad y prestará colaboración activa con los mecanismos nacionales e internacionales de monitoreo de la aplicación de las Convenciones de Derechos Humanos y de las recomendaciones de los organismos internacionales.
Otros puntos
La autoridad de aplicación será la Dirección de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, o del organismo competente que la reemplace en un futuro.
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos deberá contemplar en el presupuesto que se establezca para la jurisdicción de la Defensoría General de Entre Ríos, la partida necesaria para el funcionamiento del Órgano de Revisión Provincial.
La ley también ordena, como disposición transitoria, que la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, junto a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, coordinen y ejecuten “las acciones necesarias para la designación de los representantes que conformarán el Órgano de Revisión”, lo que deberán hacer “dentro del término de 30 días hábiles desde la puesta en vigencia de la presente ley y su publicación en el Boletín Oficial”.
Además, estos tres organismos estatales deberán elegir, por decisión fundada, a las entidades que representarán a las asociaciones y organizaciones.
El Órgano de Revisión Provincial comenzará su actividad regular y permanente luego de constituido íntegramente, con todos los representantes previstos en la ley.