Provincia – Desde el miércoles rige la moratoria de impuestos provincial.

El régimen de regularización presenta fuertes beneficios para los Deudores morosos.

Moratoria. El ministro Valiero informó los alcances del régimen.
Moratoria. El ministro Valiero informó los alcances del régimen.


-Dentro de una semana comenzará a regir una moratoria para todos los impuestos que percibe la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), ya sea que se encuentren intimados, en gestión extrajudicial o simplemente impagos al 31 de julio de 2014.
El período de vigencia del jubileo impositivo será de un mes, según señaló el Decreto Nº 2.910, que se conoció el martes.
Los márgenes del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias con que el gobierno pretende hacerse de un monto de dinero en efectivo resultan muy atractivos para los contribuyentes morosos, y cuanto mayor sea la deuda, mayor lógicamente el beneficio.

La Moratoria contempla el Pago contado inmediato y en plazos breves con pagos en tres y seis cuotas. Estas modalidades se complementan con las opciones de un anticipo y 12 cuotas, un anticipo y 18 cuotas, y un anticipo y 24 cuotas. En los tres casos, los anticipos son el 20% de la deuda determinada.
La reducción de los intereses, en el caso de pago contado, y de los planes de tres y seis cuotas, llega al 50%; mientras que en el caso de los planes de pago en 12, 18 y 24 cuotas la reducción es del 40%.
Pero además existe una quita adicional en los intereses y multa que en el caso del pago contado llega al 35%; en el del pago en tres cuotas, al 25%; y en el de seis cuotas del 10%. Así, quien paga al contado accede a un descuento total del 85% de intereses y multa, por lo que termina pagando casi el valor histórico de la deuda

Valiero dio precisiones

El ministro de Economía, Diego Valiero, precisó que “las deudas que se toman son las vencidas al 31 de julio de 2014”, e indicó que “en el dispositivo legal quedan comprendidos todos los casos, ya sean contribuyentes intimados, los que se encuentran en gestiones extrajudicial, etcétera”.

Moratoria Pcial. para el Pago de impuestos...
Moratoria Pcial. para el Pago de impuestos…


Pero también señaló: “Hay un capítulo a las deudas que están excluidas que son todas aquellas sobre las cuales se ha formulado denuncia penal y/o vinculadas con cualquier proceso penal en trámite, situación esta que comprende aquellas operaciones fraudulentas denunciadas recientemente por ATER ”, remarcó.
El régimen tendrá vigencia a partir del 10 y se extenderá al 10 de octubre.
(Uno E.R.)