Orden de la Justicia – El gobierno deberá brindar información sobre los propietarios de Islas.

*La vocal de Cámara Contencioso Administrativo, Adriana Acevedo, hizo lugar al Amparo Ambiental de acceso a información pública que promovieron organizaciones ambientalistas contra el Estado entrerriano, con el fin de que brinde toda la información que posee sobre los dueños de los lotes en el Delta del Paraná. A raíz del volúmen de información peticionada, la magistrada estableció que el Estado reúna el material correspondiente al departamento Victoria y lo entregue el 2 de febrero de 2023. (dic. 22)

*Además, fijó una audiencia para el 13 de febrero en la que el Estado deberá hacer aclaraciones sobre el material entregado y presentar una propuesta de cumplimiento de información respecto de los demás departamentos en la zona del Delta.

Así lo resolvió la jueza en su fallo del 28 de noviembre, donde considera que el Estado no cumplió en birndar información en el plazo previsto por la Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental, supo ERA Verde.

El amparo la realizó a mediados de octubre el Foro Ecologista de Paraná junto con la Asociación Civil por la Justicia Ambiental (AJAM), ante la omisión de brindar una respuesta a la solicitud de información pública ambiental -realizada en agosto por vía administrativa- referida a los datos catastrales de la totalidad de los terrenos de las islas del Delta del Paraná en territorio provincial, el que ocupa parte de los departamentos de Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas de Ibicuy.

Concretamente, solicitaron respuesta a los siguientes puntos: 1) Porción de territorio que es tierra de dominio público del estado, dando detalles de su ubicación, extensible, ocupación, permisos de uso y tipo de actividad productiva habilitada; 2) Porción de territorio de Dominio Privado, detallando titulares de dominio, calidad de adquisición y tipo de actividad productiva que se esta desarrollando en los mismos; 3) Detalle del mapa de ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) que abarca la zona Delta del Paraná.

Por su parte, el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, solicitó el rechazo de la acción de amapro. Entre los argumentos, señaló que la «información solicitada por el amparista es compleja, y de tal holgura que requiere la intervención de distintos organismos, entes y/o áreas del Estado, como así también la afectación de gran cantidad de recursos humanos para posibilitar su suministro».

También consideró que los datos solicitados se encuentran amparados por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. También citó la audiencia de mediación del 7 de nvoiembre, donde entregó parte de la información solicitada. Entonces, dividió la información respecto a lo que es el dominio privado del público y manifestó tener dificultad para reunir toda la información, y no tener mapa interactivo de la misma.

En tanto, el 22 de noviembre, la Fiscal de Coordinación de Paraná, María Aranzazú Barrandeguy, dictaminó que se debía hacer lugar a la acción, y se ordene al demandado a que presente la información requerida de manera sistematizada, clara y legible.

Resolución

Al emitir su sentencia, la jueza destacó que el Estado Provincial no brindó la información solicitada en el plazo previsto por la Ley N° 25.831.

Si bien las organizaciones demandaron información sobre las tierras en los departamentos de Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas de Ibicuy, en la audiencia de principios de noviembre se acordó que en primer lugar el Estado entregue los datos sobre el departamento Vicotria, por comprender la mayor extensión de campos afectados por los incendios y por estar más avanzados en la recolección de la información a raíz de los distintos juicios en los que se encuentra demandada la Provincia.

Remarcó que teniendo en cuenta la magnitud de la información a presentar, toda la documental sobre Victoria se entregue el 2 de febrero de 2023. «Atento la presentación realizada por el Fiscal Adjunto – en donde se estimaba un plazo no menor de 30 días para realizar el entrecruzamiento de datos y presentar la información-, y que se avecina la feria judicial y el receso administrativo corresponde fijar el día 02.02.2023 para que el Estado Provincial agregue la información peticionada por la actora y arriba especificada a estos actuados. La misma deberá ser presentada de manera electrónica de forma legible, con un índice detallado de la información que brindan y en caso de resultar imposible deberá ser presentada en soporte papel», explicó la magistrada en el fallo.

Por otra parte, señaló que la documental que sí entregó el Estado -en fecha 09 y 15 de noviembre-, «deberá el demandado en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, presentar la misma de manera sistematizada, clara y legible, de manera secuencial y sin repetir los documentos. Deberá agregar un índice para que sea de fácil acceso».

Asimismo, estableció que en el mismo plazo y de la misma forma se agregue «la documental solicitada en el punto 3 del escrito de demanda referida a los bosques nativos, tal como se comprometiera en la audiencia de fecha 07.11.2022».

Finalmente, fijó una audiencia para el 13 de febrero, a las 9,30, en los Tribunales de Paraná, en la que el Estado deberá brindar las aclaraciones del informe y acompañará propuesta de cumplimiento de la información respecto de los restantes departamentos.