Opinión – El DNU de Milei pone en riesgo lo que queda de la democracia republicana

*Opinión de Dr. Julio Majul

*El autor de estas reflexiones está asustado por la indiferencia ciudadana ante tamaño tema. Antes de entrar a la Facultad, ya en el Colegio Nacional, nos enseñaban que había un orden jerárquico entre las normas jurídicas. En el vértice estaba la Constitución, que la dictaba una Convención especial; si se violaban sus normas, la ley o el decreto que lo hiciera sería anulado por el Poder Judicial. Luego estaban las leyes, que eran dictadas por el Poder Legislativo, y cuyas disposiciones podían ser reglamentadas, pero no cambiadas, por los decretos, que dictaba el Poder Ejecutivo.

Este simple orden jurídico es comprensible por cualquier persona, no se necesita estudio especial para entenderlo. Y este orden forma parte esencial de la democracia republicana en la que (creo) queremos vivir.

Un cuentito de turcos y gallegos

Luego de la reinstalación democrática, con Raúl Alfonsín, vino el reinado de Carlos Saúl Menem. No fue un reinado, en realidad; más bien, un sultanato.

Llegaba el final del gobierno de Menem, cuando hizo saber que quería ser reelecto (algo que la Constitución prohibía expresamente). La versión que dejaba correr el menemismo era que la Corte Suprema, a la que Menem y su Senado adicto habían convertido en un apéndice del Presidente, declararía “inconstitucional” la cláusula que prohibía la reelección, y entonces Menem podría presentarse a ser reelecto.

Ninguna persona sensata podía pensar que 5 de los 9 miembros de la Corte declararan inconstitucional una norma de la Constitución. Sólo pensarlo es absurdo.
Pero los cinco miembros de la Corte menemista no habían mostrado hasta entonces ni un atisbo de moral; lo que hacía posible la versión profusamente divulgada por el menemismo.

Alfonsín, entonces, decide charlar con Menem y negociar cómo se harían las cosas, para emprolijarlas lo más posible. La ingenuidad del radical sólo es comparable a la audacia del peronista. Menem se deglute a Alfonsín, y prometiéndole salir del presidencialismo extremo, yendo a un mayor protagonismo del Congreso, acuerdan lo que fue la escandalosa entente, luego ratificada ampliamente por el pueblo en las elecciones.

Qué cosa es un DNU

La Convención Constituyente de 1994 sanciona, entre otras normas, los DNU, Decretos de Necesidad y Urgencia. Una herramienta por la cual el Poder Ejecutivo puede dictar leyes, si no está sesionando el Congreso, y si alguna Necesidad Urgente lo amerita.

Los DNU tienen validez si el Congreso no dispone su rechazo, ya que, si el Congreso lo rechaza, cesa en su existencia.

Luego llegamos a otra Presidenta con apetitos de faraona, Cristina Fernández, quien consigue que basta con que una rama del Congreso, o sea una sola Cámara, lo apruebe, para que el DNU tenga vigencia.

Y llegamos al decreto 70 de Milei

Y así llegamos a nuestros días, cuando Javier Milei se manda un decreto (el 70/24), que autocalifica como de Necesidad y Urgencia, y por medio del cual modifica 366 normas legales.

Y llegamos a la preocupación de muchos porque parece que, para la generalidad del pueblo, no importa lo que está pasando.

Un Presidente pretende, sin demostrar que exista urgencia ni necesidad alguna, cambiar Trescientas sesenta y seis normas legales de un saque, estando el Congreso vigente; o sea, el Presidente rompe normas esenciales de la convivencia democrática, y parece que a los ciudadanos no les inquieta. Debo decirlo: esta nueva expresión de desinterés público pone en peligro la convivencia democrática y el sistema republicano.