Municipio de Larroque – El organismo autorizó el retorno a la actividad Comercial local.

*A través del Decreto 151 la Municipalidad autorizó este martes 12 de mayo, la actividad comercial en la ciudad de Larroque. La nueva medida se concretó luego del encuentro esta mañana del Comité de Emergencia Municipal (CEM).

*12/05/20 – Al respecto el intendente Leonardo Hassell y los secretarios del DEM, formalizaron el mencionado Decreto en el que autorizaron volver a sus actividades a comercios y oficios de la ciudad.

*En detalle la norma expresa:

-Artículo 1º.- Autorícese a los comercios en general al desarrollo de la actividad de acuerdo a las recomendaciones y protocolo sugerido en el Anexo I, durante todo el período de vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Los comercios podrán permanecer abiertos de lunes a sábados a partir del día 12 de mayo del año 2020, en los horarios habituales.-

-Artículo 2º.- Autorícese a los Oficios en general al desarrollo de la actividad de acuerdo a las recomendaciones y protocolo sugerido en el Anexo I, mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de lunes a sábados a partir del día 12 de mayo del año 2020, en los horarios habituales.-

Artículo 3º.- Autorícese a las peluquerías y sus servicios anexos (depilación, belleza de manos, pies, etc.), centros de estéticas y estudios de maquillaje a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo sanitario que forma parte del presente.-

Artículo 4º.- Determínese que los comercios del rubro Kiosco y similares podrán permanecer abiertos en el horario habitual, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.-

-Artículo 5º.- Adjúntese al presente, un único ANEXO conforme lo señalado en los Considerando para las actividades descriptas en los artículos precedentes.-

-Artículo 6º.- Reiterar la vigencia del Decreto Nº 408 del Poder Ejecutivo Nacional, el que expresa, entre otras cosas, que no se podrán incluir como excepción las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restauranes, bares, gimnasios, clubes, y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; 5. Actividades turísticas: aperturas de parques, plazas o similares.-

Artículo 7º.- Autorícese a la Municipalidad de Larroque a reservarse el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento y/o suspender habilitaciones conferidas por razones sanitarias.-

-Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Fundamentos

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, Nº 287/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, y el Decreto N° 624/2020 de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional, establece la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” cuya finalidad es la protección de la Salud Pública frente a la contingencia sanitaria. Dicha medida fue prorrogada por el Decreto Nº 325/2020 hasta el 12 de abril inclusive, para luego prorrogarse nuevamente mediante el Decreto vigente Nº 355/2020, y Decreto Nº 408/2020 hasta el día 10 de mayo del año 2020, inclusive;

Que en sintonía con las diversas disposiciones nacionales y provinciales, el Municipio de Larroque ha venido adoptando en el ámbito local las medidas necesarias a fin de extremar los recaudos a los efectos de evitar la propagación del virus y/o reducir a su mínima expresión la posibilidad de circulación viral en la comunidad;

Que en dicho marco, el Municipio estableció medidas similares al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación Argentina Nº 297/2020, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante el Decreto Nº 100 de fecha 20/03/2020;

Que, los Decretos Nº 119/2020 D.E. y Nº 135/2020 D.E. prorrogaron el plazo establecido en el Decreto Nº 100/2020 D.E., ratificando lo establecido anteriormente;

Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, mediante el artículo 240º, inciso 21º, b) y c) faculta a los Municipios su competencia del Poder de Policía respecto de la Salud Pública, “asistencia social y educación en lo que sea de su competencia”; y “seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas”;

Que en este contexto, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dispone por el Decreto Nº 624/2020, fechado 4 de mayo del año 2020 permitir el desarrollo de ciertas actividades comerciales, servicios y oficios, mediante una autorización emitida por la autoridad Municipal que otorgue la habilitación y el control del protocolo sanitario que ha de cumplir la actividad comercial y todo ello conforme lo dispone el artículo 3º del DNU del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/2020: debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada”;

Que ante estas nuevas posibilidades de actividades, servicios y oficios para volver a desarrollarse en el ámbito local, se han evaluado las mismas en el marco de las recomendaciones de la Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental local además de las diversas resoluciones que se han ido adoptando por el Comité de Emergencia de la Municipalidad de Larroque;

Que asimismo el Gobierno Provincial, a través de la Resolución Nº 253/2020 del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, emitió recomendaciones para ser tenidas en cuenta por las autoridades locales, a fin de evitar aglomeraciones, la indumentaria, limpieza y desinfección que debe cumplir, registro de clientes con datos personales, entre otras;

Que ante lo expuesto, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar a las actividades descriptas, con los protocolos que se detallan a cuyo fin las áreas competentes estarán autorizadas a velar por el cumplimiento de las presentes habilitaciones comerciales, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal, en condiciones de revocar la decisión ante su incumplimiento o negligencia en la actividad.

Que, en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027, en correlato con las facultades que surgen de la Emergencia Sanitaria,

DESPACHO, 12 de Mayo de 2020.-

Presidente Municipal: Leonardo Martín Hassell. –

Secretario de Gobierno: Mauricio Roberto Krenn.-

Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental: Diego German Ortolano.-

Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas: Rodrigo Cobre.-

Secretaría de Gestión Cultural y Educación: Analía Viviana Duarte.-

Secretaría de Desarrollo Humano: María Natalia Benítez.-

(prensa Municipio/ Lque.)