Ley de tránsito – Elementos obligatorios para circular por Rutas y caminos

*A través de su publicación en el Boletín oficial, se sancionó la norma que modifica a la ley 24.449. Sistemas de iluminación y adicionales para camiones y micros, entre las novedades.Elementos obligatorios para vehículos.
Si bien varios artículos necesitan ser reglamentados, la nueva legislación introduce elementos obligatorios tanto para los automóviles particulares, vehículos afectados al transporte de pasajeros y camiones.
Sistemas de iluminación
Entre los cambios más importantes, exige a los fabricantes e importadores de vehículos 0 kilómetro la incorporación del Day Time Running Light (DRL, por sus siglas en ingles), un dispositivo que permite el encendido automático de las luces bajas diurnas, ni bien se pone el motor en marcha.
Las luces de giro tanto traseras como delanteras deberán ser amarillas e intermitentes, salvo para aquellos automóviles importados que cumplan con la reglamentación norteamericana, que se les permitirá el color rojo.
Los faros delanteros, tanto para vehículos particulares como de carga, deberán ser de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, de proyección asimétrica o simétrica.
Adicionales para Camiones,  camionetas y micros.
Además, exige luces adicionales para los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás.
Para los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Exceptúa de esta exigencia a los vehículos de la categoría M2, con un peso bruto total inferior a las siete 7 toneladas.
Uso de luces
Por otro lado, la nueva ley establece nuevas reglas para el uso de las luces en la vía pública.
Así, determina que las luces bajas o luces diurnas deberán permanecer encendidas tanto de día como de noche mientras el vehículo transite por rutas nacionales, más allá de las condiciones de visibilidad, y excepto cuando corresponda la alta y en los cruces ferroviarios.
Las luces altas serán de uso obligatorio en zonas rurales y autopistas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.
Las luces bajas, de posición y de chapa patente, deberán utilizarse cuando la luz natural no sea suficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demanden.
El destello, obligatorio para los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
Las luces intermitentes de emergencias deberán usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.
Las luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales, deberán utilizarse para sus fines propios.   (Fuente: Río Uruguay Seguros)


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