*El mismo lleva la firma del juez de Paz de Larroque -Dr. Ricardo Chaia- referente a Causas de violencia doméstica –de género y familiar.
*Juez de Paz de Larroque.
El Juzgado de Paz de Larroque, a mi cargo, comunica que en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, se ha dictado resolución donde se dispone que en todas las causas de violencia doméstica (de género y de familia) con medidas vigentes, las mismas se prorrogaran por un plazo de sesenta (60) días mas, no pudiendo quienes tienen restricciones acercarse a la/s vìctima/s, ni a los lugares donde concurran, ni realizar actos perturbadores por cualquier medio.-
En caso de incumplimiento se dará intervención a la justicia penal, por desobediencia judicial.-
Asimismo, mientras dure el aislamiento preventivo y obligatorio, se suspende el régimen de comunicación, debiendo el progenitor conviviente con el menor permitir y realizar el contacto con el progenitor no conviviente mediante medios electrónicos y/o teléfonos (whatsap) y se deben continuar con las obligaciones alimentarias.
-Los saluda atte.
Ricardo P. Chaia – Juez de Paz.
“Causas de violencia doméstica –de género y familiar- S/PROCESOS CAUTELARES (reconducción de medidas vigentes) – Expte. N°571/20”.-
LARROQUE, 27 de Marzo de 2020.-VISTO: … CONSIDERANDO: …RESUELVO:..1) En igual sentido a lo solicitado por el DEFENSOR GENERAL de la PROVINCIA, comunicado por el S.T.J. mediante Res. Trib. Sup. N°24/20, dispongo la renovación automática requerida de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley N°9198) y de Género (Ley N°26.485) en trámite ante el Juzgado de Paz de Larroque, por el plazo de SESENTA DÍAS (60) a partir de la fecha, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma ;personal, vía telefónica, y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente; b) Prohibiciones de Acercamiento por parte del victimario hacia la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y e) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género.
-2) La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: ANAF, Comisarias de Larroque y de Enrique Carbó, Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y otros organismos que puedan intervenir indirectamente en la problemática.
3) La publicación de la presente en páginas web del Poder Judicial, medios informativos de la localidad (radios y páginas web).
Fdo, Dr. RICARDO P. CHAIA. Juez de Paz de Larroque .-
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