Larroque – El H. Concejo Deliberante Municipal aprobó el Presupuesto Participativo.

*El Honorable Concejo Deliberante de Larroque, Aprobó el Presupuesto Participativo, Ordenanza N° 042/2020, “como forma de gestión”. Con esta esta “los ciudadanos y ciudadanas, a través de asambleas barriales podrán establecer las prioridades presupuestarias”.

“Promovemos la participación de los y las larroquenses”, dijo el intendente Hassell luego de aprobarse el Presupuesto Participativo

*Al respecto el intendente L. Hassel, señaló: “Promovemos la participación de los y las larroquenses”, luego de aprobarse dicho Presupuesto Participativo.

*El Concejo Deliberante de Larroque aprobó el Presupuesto Participativo, Ordenanza N° 042/2020, “como forma de gestión” en la cual “los ciudadanos y ciudadanas, a través de asambleas barriales podrán establecer las prioridades presupuestarias”.

Al referirse a la norma aprobada de manera unánime por el cuerpo legislativo larroquense, el intendente Leonardo Hassell, manifestó su satisfacción “porque prometimos apertura ciudadana y esta es una de las mejores herramientas que el pueblo de Larroque puede utilizar”. 

“Así promovemos la participación de los y las larroquenses, porque es un programa abierto que destina fondos de la recaudación del municipio a proyectos de interés comunitario”, acotó. Además agregó “esta medida es clave en el desarrollo democrático, que le permite a los vecinos proponer, debatir y decidir en que se invierten los fondos públicos”. 

Detalle de la norma.

La Ordenanza 042/2020 establece “el sistema de Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Larroque, como forma de gestión del Presupuesto en la cual los ciudadanos y ciudadanas, a través de asambleas barriales, podrán establecer las prioridades presupuestarias en las distintas zonas” de la ciudad. 

Plantea como objetivos “a) Profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas; b) Mejorar la calidad de vida de la población y, a través de la participación misma, mejorar la gestión gubernamental; c) Aportar un instrumento de control y planificación de la Administración Municipal; d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad y Consolidar un espacio institucional de participación”.

Explica que la asignación presupuestaria “será determinada cada año, pero en ningún caso podrá ser inferior al 1% del total del Presupuesto Anual”, además que “se implementará a través de Asambleas Vecinales, en las cuales se debatirán, elaborarán proyectos y definirán las prioridades a las que se asignarán los recursos de cada una de las zonas”, quedando a disposición del Ejecutivo “determinar la extensión territorial que abarcará cada asamblea” y que “la proporción de la participación ciudadana de mujeres y varones en este mecanismo presupuestario será paritaria, es decir que la representación en las asambleas se conformará con un 50% de mujeres y un 50% de varones”.

Ordenanza Completa:

VISTO

La Ley Provincial Nº 10.027 que regula el Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias; y 

CONSIDERANDO

Que la citada ley permite incluir en la elaboración y confección del Presupuesto la participación ciudadana.

Que las herramientas de participación ciudadana tienen como fin profundizar la transparencia del gobierno y de la gestión de políticas públicas, tal como lo exige el concepto de democracia participativa.

Que el Presupuesto Participativo es un instrumento eficaz para canalizar las demandas de la comunidad.

Que el Presupuesto Participativo permite, por medio de reuniones barriales, formular distintas propuestas y proyectos, y establecer un orden de prioridades en las necesidades de las distintas zonas.

Que el Presupuesto Participativo como herramienta de gestión y como política pública, permitirá una amplia democratización y participación de vecinos y vecinas en las decisiones, y en consecuencia, promoverá la transparencia y eficacia en los gastos del Presupuesto.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Larroque, sanciona con fuerza de Oedenanza.

 ARTÍCULO 1º.- Establécese el sistema de Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Larroque, como forma de gestión del Presupuesto en la cual los ciudadanos y ciudadanas, a través de asambleas barriales, podrán establecer las prioridades presupuestarias en las distintas zonas en que se divide la ciudad, de acuerdo al Reglamento que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Objetivos de la implementación del Presupuesto Participativo:

a) Profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas.

b) Mejorar la calidad de vida de la población y, a través de la participación misma, mejorar la gestión gubernamental.

c) Aportar un instrumento de control y planificación de la Administración Municipal.

d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.

e) Consolidar un espacio institucional de participación.-

ARTÍCULO 3º.- La asignación presupuestaria condicionada a la participación y decisión de la ciudadanía, será determinada cada año, pero en ningún caso podrá ser inferior al 1% del total del Presupuesto Anual.-

ARTÍCULO 4º.- El Presupuesto Participativo se implementará a través de Asambleas Vecinales, en las cuales se debatirán, elaborarán proyectos y definirán las prioridades a las que se asignarán los recursos de cada una de las zonas.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la extensión territorial que abarcará cada asamblea, en conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y atendiendo al principio de una mayor integración vecinal.-

ARTÍCULO 6º.- La proporción de la participación ciudadana de mujeres y varones en este mecanismo presupuestario será paritaria, es decir que la representación en las asambleas se conformará con un 50% de mujeres y un 50% de varones.-

ARTÍCULO 7º.- El contralor de la administración y ejecución de los proyectos elegidos estará a cargo de un Consejo de Presupuesto Participativo, integrado por representantes de las Asambleas Vecinales, del Departamento Ejecutivo Municipal y de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al Reglamento que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 8º.- Fases de ejecución del Presupuesto Participativo:

a) División territorial de la ciudad de Larroque en zonas.

b) Conformación de las Asambleas Vecinales.

c) Conformación del Consejo de Presupuesto Participativo.

d) Capacitación a los agentes participantes de las instancias del Presupuesto Participativo.

e) Reuniones de las Asambleas Vecinales.

f) Presentación de ideas.

g) Elaboración y presentación de proyectos.

h) Evaluación de factibilidad presupuestaria y factibilidad técnica.

i) Elección de los proyectos a través de la votación de los vecinos y vecinas.

j) Convenio entre la Municipalidad y la Asamblea Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica que tenga a cargo el proyecto elegido.

k) Ejecución del proyecto.

l) Otras que acuerde la instancia participativa.-

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al mecanismo del Presupuesto Participativo, a través de los medios y bajo las formas de comunicación que entienda más adecuados.-

ARTÍCULO 10º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones dentro de las partidas presupuestarias aprobadas para el Presupuesto Participativo, a los fines de poder dar cumplimiento y llevar adelante los proyectos elegidos en cada año.-

ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos, la presente ordenanza a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles.-

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Ciudad de Larroque

1) Una vez realizada la división territorial, la Municipalidad de Larroque convocará a la conformación Asambleas Vecinales a fin de diagnosticar las necesidades y prioridades de cada zona.

2) Las Asambleas Vecinales llamarán a la presentación de ideas en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la realización de dicha asamblea. Las mismas deberán presentarse entre el primer día hábil del mes de julio y el último día hábil del mes de agosto del año calendario anterior a la edición del Sistema de Presupuesto Participativo del año en que se ejecute. Las fechas y plazos podrán ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo, si lo considerase necesario para su ejecutoriedad.

3) Podrán presentar ideas todos los vecinos y vecinas de la ciudad de Larroque habilitados para votar, organizados en el marco de la normativa vigente y/o instituciones sin fines de lucro.

4) Para la presentación de ideas deberá completarse un formulario acompañado de un diagnóstico que describa la problemática de la zona e identifique a los beneficiarios de la propuesta. La presentación deberá estar avalada con un mínimo de veinte (20) firmas de vecinos, de distintas unidades familiares de la zona.

5) Presentada la idea se procederá a la formulación del proyecto el que podrá ser de obras o servicios comunitarios, para lo cual si fuera necesario, a petición de los vecinos, se desarrollarán talleres entre los interesados y el personal especializado que la Municipalidad de Larroque pondrá a disposición.

6) Cada proyecto deberá contener en su formulación, como mínimo:

– Nombre del Proyecto

– Localización

– Fundamentación

– Objetivo/s

– Beneficiarios

– Plan de trabajo

– Datos de la Asamblea Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica.

7) El período de presentación de proyectos será desde el primer hasta el último día hábil del mes de octubre del año calendario anterior a la edición del Presupuesto Participativo correspondiente, pudiendo ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario.

8) Para que un proyecto tenga factibilidad presupuestaria no deberá superar el monto determinado para proyecto en cada año, teniéndose en cuenta para su cálculo el monto destinado al Presupuesto Participativo.

9) Para que un proyecto tenga factibilidad técnica deberá ser visado por el responsable del área municipal correspondiente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cada caso.

10) Si en el período transcurrido hasta la presentación final de los distintos proyectos de cada zona, no se llegara de manera consensuada a la selección del o los proyectos a ejecutar a través del Presupuesto Participativo, se convocará a todos los vecinos para elegir los proyectos con factibilidad de ejecución en la primera semana del mes de diciembre del año anterior a la edición del Presupuesto Participativo. Las fechas y plazos podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario.

11) Estarán en condiciones de votar todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el Municipio. Cada vecino podrá votar hasta un máximo de dos (2) proyectos, entre todos aquellos con factibilidad de ejecución en la ciudad.

12) Resultarán elegidos para ser ejecutados los proyectos más votados de cada zona. En caso de empate, la decisión deberá ser sometida a balotaje dentro de la zona donde se produzca el empate.

13) Los proyectos que resultaren elegidos en un año, comenzarán a ser ejecutados a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente, fecha que podrá modificarse si existieren razones que lo justifiquen.

14) La Asamblea Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica que tengan a cargo los proyectos que resultaren elegidos, deberán firmar un convenio con la Municipalidad de Larroque. En dicho convenio deberá constar, como mínimo:

– Datos completos de la Asamblea Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica.

– Monto asignado al proyecto.

– Cronograma de ejecución del proyecto.

15)  El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de tener  a disposición los recursos para afrontar los gastos necesarios a fin de desarrollar los distintos proyectos y de determinar las formalidades a cumplir en las distintas etapas, tales como gastos, pagos, rendiciones, entre otros.

16) El Consejo de Presupuesto Participativo estará integrado por:

–  El secretario de Hacienda y Finanzas Públicas, el secretario de Gobierno y el Director de Obras Públicas, como representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

– Dos integrantes por cada Asamblea Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica.

– Dos integrantes por cada bloque que integra el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Larroque.

17) Facúltese Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos el presente reglamento a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación.