La Municipalidad dispuso momentáneamente, no habilitar nuevas actividades comerciales.

*Así lo confirmó a través de un Decreto el organismo, luego de confirmarse dos (2) casos de Coronavirus en Larroque y más de 20 casos sospechosos que aguardan los resultados de los análisis realizados.

*A través del Decreto 146/20 la Municipalidad de Larroque, decidió posponer su adhesión el Decreto Provincial Nº 624/20 GOB en cuanto a la habilitación de nuevas actividades comerciales, servicios u oficios.
La norma dispone tal determinación “por causas de orden público” y acota “posponer la vigencia del DNU N° 408/20 P.E.N.”, que habilita a “que los Gobernadores de cada provincia podían decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto de determinadas actividades y servicios”.


En ese sentido, el gobernador Gustavo Bordet, con el Decreto 624, autoriza “en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos las actividades comerciales, servicios y oficios conforme al Decreto Nacional, antes señalado, dejando en manos de las autoridades municipales las habilitaciones por acto expreso de cada una de ellas”.

Argumentos

El Decreto municipal argumenta que ante la existencia de “casos de transmisión local respecto a la circulación del COVID 19, se hace necesario en base a los indicadores epidemiológicos y sanitarios NO ADHERIR a los mismos y continuar con el aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “si bien los casos antes referidos son padre e hijo, es decir hubo un contagio estrecho, eso no deja exento que se puedan contagiar más personas si se habilita la libre circulación o nuevas actividades, lo que por ende debe restringirse”.

Acota “sólo se podrán continuar con las actividades que ya estaban autorizadas anteriormente, con los cuidados y protocolos para cada caso pero no se habilitarán nuevas actividades al menos hasta el 10 de Mayo inclusive” y que “lo aquí expuesto ha sido consensuado en el día de la fecha por el Comité de Emergencia Municipal mediante Resolución Nº 9”.

Texto completo del DECRETO:
DECRETO Nº 146/2020 D.E.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:

Que, dicho Decreto estableció que los Gobernadores de cada provincia podían decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” respecto de determinadas actividades y servicios;
Que, a su vez el Decreto Provincial Nº 624 GOB autorizó en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos las actividades comerciales, servicios y oficios conforme al Decreto Nacional antes señalado, dejando en manos de las autoridades municipales las habilitaciones por acto expreso de cada una de ellas;

Que, en ese marco, y teniendo en cuenta que existen casos de transmisión local respecto a la circulación del COVID 19, se hace necesario en base a los indicadores epidemiológicos y sanitarios NO ADHERIR a los mismos y continuar con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que, si bien los casos antes referidos son padre e hijo, es decir hubo un contagio estrecho, eso no deja exento que se puedan contagiar más personas si se habilita la libre circulación o nuevas actividades, lo que por ende debe restringirse;
Que, todo ello implica que sólo se podrán continuar con las actividades que ya estaban autorizadas anteriormente, con los cuidados y protocolos para cada caso pero no se habilitarán nuevas actividades al menos hasta el 10 de Mayo inclusive;
Que, lo aquí expuesto ha sido consensuado
en el día de la fecha por el Comité de Emergencia Municipal mediante Resolución Nº 9, ratificando de esta forma todo lo aquí expresado;
Que, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-;
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE L
ARROQUE,
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese en el ámbito de toda la Ciudad de Larroque posponer la vigencia del DNU N° 408/20 P.E.N. y el Decreto Provincial Nº 624/20 GOB en cuanto a la habilitación de nuevas actividades comerciales, servicios u oficios, por causas de orden público.-
Artículo 2º.- Envíese copia del presente Decreto a la Jefatura Departamental de Policía; Comisaría local; Juez Federal de Gualeguaychú Dr. Hernán Viri, comercios e industrias y medios de comunicación.-
Artículo 3º.- Exhortar a toda la comunidad a continuar cumpliendo con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y cumplir con los protocolos de sanidad impuestos.-

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. –
DESPACHO, 6 de Mayo de 2020.-
Presidente Municipal: Leonardo Martín Hassell. –
Secretario de Gobierno: Mauricio Roberto Krenn.-
Secretaría de Salud y Desarrollo Ambiental: Diego German Ortolano.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas: Rodrigo Cobre.-
Secretaría de Gestión Cultural y Educación: Analía Viviana Duarte. –
Secretaría de Desarrollo Humano: María Natalia Benítez. –

*Nos cuidamos entre todos. Quedate en casa!