La Corte limitó falcultades de ARBA para actuar fuera de la provincia.

ARBA & Corte Suprema
Impuestos – La agencia de recaudación bonaerense no podrá trabar embargos sin autorización judicial sobre activos que no estén en la provincia.
 

18/07/2014- La Corte Suprema nacional limitó las facultades de ARBA, la agencia de recaudación bonaerense, al considerar que esa entidad se encuentra inhabilitada para trabar embargos sin autorización judicial sobre fondos y valores que se encuentranfuera del ámbito provincial, requerir a las entidades financieras información sobre los activos embargados fuera de ese territorio provincial y aplicar sanciones a los bancos que no cumplan con esas órdenes de embargo e información. De todas formas, como en 2009 la Corte había hecho lugar a una medida cautelar hasta que se resolviera la cuestión de fondo, ARBA ya había dejado de aplicar esos embargos. 

Al resolver la cuestión de fondo de una demanda planteada por la Asociación de Bancos de la Argentina, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 13 bis (tercer y quinto párrafo) y 14 bis del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. En los fundamentos del fallo, consideró que las potestades otorgadas a ARBA por la norma cuestionada «colisionan con normas nacionales y constitucionales de jerarquía superior; de tal modo que el conflicto deviene inconciliable».

Ahora, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt, el tribunal puso fin a esta causa, que había sido iniciada por los abogados Hugo Bruzone y Liban Kusa, entre otros profesionales. (Fuente Clarín) 

ARBA recuadador de impuestos Buenos Aires...
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