Hasta el 30 de mayo – La Municipalidad de Larroque, dispensa al personal del organismo.

*Así lo comunicó la Municipalidad de Larroque, en relación a la seria situación epidemiológica que sufre la ciudad. Lo hizo mediante un decreto y la medida fue concensuada por los miembros del Comité de Emergencia municipal, en la último reunión desarrollada la semana anterior.

*24/5/21- La Municipalidad de Larroque, mediante Decreto N° 235/2021 dispensa “de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal dependiente de la Municipalidad de Larroque -cualquier sea su vinculación- en el período comprendido entre el 22 de mayo de 2021 y el 30 de mayo de 2021, inclusive”.

Dicha medida, analizada y consensuada en el seno del Comité de Emergencia de Larroque, acota que se exceptúa “al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios básicos indispensables según lo determine cada Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal”. 

Se deja establecido “que la dispensa concedida se computará a todos los efectos como de tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción integra de haberes, debiendo los responsables de cada repartición municipal determinar las pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota”, en tanto se faculta a los secretarios “determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollaren forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos a seguir para la atención de situación extraordinarias y/o de urgencia que se susciten”. 

Además, dispone que, en el período consignado, “la administración pública municipal funcionará entre las 08.00 y 12:30 horas”, como “la suspensión de los plazos administrativos”; derogando “toda otra norma dictada por este Departamento Ejecutivo Municipal que se oponga a sus normas”.


*El organismo hizo conocer el respectivo Decreto cuoyo texto publicamos a continuación.

VISTO:

Los Decretos Nº 954/21, Nº 1112/21 y Nº 1115/21 todos del Gobierno de Entre Ríos y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO: 

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas de prevención general en todo el territorio nacional, las que se modularán conforme la calificación sanitaria en que se encuadra cada zona; 

Que, esta misma norma faculta a los gobernadores a disponer restricciones temporarias y localizadas en los lugares bajo su jurisdicción que estén calificadas como de “Riesgo Sanitario Medio” y establece normas para los departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”; 

Que, ante la alta incidencia y el aumento significativo de casos, se deben implementar medidas temporarias, intensivas y focalizadas; buscando disminuir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud y mantener la capacidad de respuesta del mismo; 

Que, las actividades que propenden al incremento en la circulación de ciudadanos así como aquellas que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican la aglomeración de personas y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-Cov-2; 

Que, en lo atinente al funcionamiento de la Administración Pública Municipal, se deben extremar medidas urgentes y precautorias con el propósito de mitigar la propagación del coronavirus, para prevenir y contener su impacto sanitario; 

Que, en este sentido, se considera adecuado tomar medidas integrales de prevención, entre ellas suspender la presencialidad de los agentes en el período comprendido entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 inclusive; acompañando lo dispuesto por el Gobierno de Entre Ríos mediante el Decreto Nº 1112/21; 

Que, no obstante ello y a fin de mantener la prestación de servicios básicos, corresponde exceptuar de lo referido en el párrafo anterior a aquellos agentes afectados a tareas referidas a prestaciones esenciales;

Que, se estima procedente disponer que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por la superioridad, y facultar a los responsables de cada Secretaría a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota; 

Que, en orden a esto, resulta oportuno y conveniente suspender los plazos administrativos en el período antes indicado; 

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.027, modificada por Ley Nº 10.082, Capítulo III «Competencia y Atribuciones de los Municipios», Artículo 11º, inc. 3, que dispone que los municipios tienen especial competencia para la adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión; 

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LARROQUE,

                                                            DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispénsense de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal dependiente de la Municipalidad de Larroque -cualquier sea su vinculación- en el período comprendido entre el 22 de mayo de 2021 y el 30 de mayo de 2021, inclusive.-

ARTICULO 2º: Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente al personal declarado esencial o los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios básicos indispensables según lo determine cada Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal.- 

ARTICULO 3º: Déjese establecido que la dispensa concedida se computará a todos los efectos como de tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción integra de haberes, debiendo los responsables de cada repartición municipal determinar las pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.- 

ARTICULO 4º: Facúltese a los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los agentes puedan desarrollaren forma remota y a disponer en sus ámbitos los lineamientos a seguir para la atención de situación extraordinarias y/o de urgencia que se susciten. 

ARTICULO 5º: Dispóngase que en el período consignado en el Artículo 1º del presente Decreto la administración pública municipal funcionará entre las 08.00 y 12:30 horas. 

ARTICULO 6º: Dispóngase la suspensión de los plazos administrativos en el período consignado en el Artículo 1º del presente Decreto. 

ARTICULO 7º: Deróguese toda otra norma dictada por este Departamento Ejecutivo Municipal que se oponga a sus normas.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

                                                               DESPACHO, 21 de Mayo de 2021.-

Presidente Municipal: Dr. Leonardo Martín Hassell

Secretario de Gobierno: Sr. Mauricio Roberto Krenn.-