Carta de Sara Salas de Berisso al intendente Luis Erro.
En estos últimos días gente amiga de Portallarroque nos envió para que leyéramos una significativa carta de una Sra. -activa colaboradora- de una familia reconocida de Gualeguay que años atrás en un gesto noble, solidario trascendente donó un importante inmueble de su propiedad con el objetivo que fuera destinado a actividades artísticas y educativas. Sin embargo el tiempo pasó las autoridades no cumplieron con las cláusulas no se realizan actividades antes mencionadas solicitadas por la propietarias se realizan allí otro tipo de trabajos a la vez que el estado del antiguo edifico al parecer es calamitoso por la falta de arreglos y mantenimiento. A continuación compartimos la Carta enviada por *Sara Salas de Berisso al intendente Dr. Luis Erro, que textualmente expresa lo siguiente:
Señor Presidente de la Municipalidad de Gualeguay, Dr. Luis Erro – 18 de sept. de 2014
*Como es de su conocimiento, doné a la Municipalidad de Gualeguay el
inmueble de mi propiedad, de 1.174,20 m2., situado en la esquina de
calles Corrientes y Primero de Mayo de esta ciudad, “con cargo de
afectar el inmueble a la construcción de un complejo educativo de
enseñanza superior”, donación que esa Municipalidad aceptó “por
estar de acuerdo con sus términos, agradeciendo en nombre de la
Municipalidad y de la comunidad de Gualeguay, el noble gesto de la
donante”, como se lee en la escritura respectiva.
He tomado conocimiento de que:
1) ha desatendido el mantenimiento del edificio y
omitido realizar las reparaciones necesarias para que pueda cumplir
plenamente la finalidad educativa a la que está destinado;
2) esa Municipalidad ha instalado en el edificio oficinas administrativas a las
que ha llamado de “Empleo” y “Area Joven”, en las que claramente
no se imparte enseñanza alguna;
3) por las malas condiciones edilicias
no subsanadas y la falta de espacio apto, ha excluido o ha hecho
imposible que continuaran funcionando en el edificio los Institutos
“Leloir” y de “Artes Visuales”, como lo hacían antes de su
exclusión. Tales actos y omisiones constituyen claros y concretos
incumplimientos de la donataria, del cargo bajo el cual fue realizada la
donación. El art. 1850 del Código Civil establece que: “El donante
puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución
de las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa de
la falta de cumplimiento de esas obligaciones ..”.- En consecuencia,
le exijo que: 1) Proceda a la inmediata reparación del edificio para
que pueda cumplir plenamente su finalidad educativa;
2) proceda al inmediato retiro del edificio, de las oficinas administrativas referidas
o cualquier otra instalada, y que se abstenga de emplazar ninguna otra
oficina en lo sucesivo;
3) Permita el retorno de los institutos “Leloir” y de “Artes Visuales” y su normal funcionamiento en
condiciones edilicias normales y satisfactorias. En caso de
incumplimiento por parte de esa Municipalidad, me encontraré en la
ingrata necesidad de demandar la revocación de la donación por
incumplimiento del cargo y condición impuesto al realizarla, como
autoriza la norma legal citada.
Saludo a Ud. con atenta consideración / *Sara Salas de Berisso.