*La propuesta -recordamos- tiene por finalidad asegurar la participación de Artistas entrerrianos en festivales y eventos culturales y que reciben financiamiento del estado entrerriano. El proyecto de Ley, adquirió días atrás estado legislativo en la Cámara de Diputados de la provincia y avanza con buenas perspectivas.*El proyecto de Ley de Espectáculos Públicos, impulsado por artistas entrerrianos, tiene por finalidad asegurar la participación de artistas locales en los festivales y eventos culturales que se desarrollen dentro de la provincia, particularmente los que son organizados o que reciben Aporte del Estado. La iniciativa adquirió hace dos semanas estado legislativo en la Cámara de Diputados de la provincia.
Diego Morlio, uno de los impulsores de la medida, es profesor de música y presidente de la Asociación Civil Voluntad Paraná, una organización no gubernamental que hace 16 años trabaja en pos de la Cultura Litoraleña, en particular, y de los artistas entrerrianos, en general.
“El proyecto de ley tuvo su inicio en el 2014, con una investigación que empezamos a hacer por pedido de los artistas a nuestra asociación. Ellos pedían que haya una regulación que los ampare a la hora de presentarse en espectáculos públicos. Así que empezamos a buscar leyes similares aprobadas en otras provincias y nos encontramos con que sólo cuatro cuentan con leyes por el estilo: Río Negro, San Luis, Salta y Chaco”, comentó Morlio.
Diálogos con los artistas
Realizaron reuniones en distintas localidades de la provincia para poder dialogar directamente con los artistas en Concepción del Uruguay, Larroque, La Paz, Federal, Concordia y Villaguay. Según sostuvo el presidente de Voluntad Paraná, en estas asambleas se pudo corroborar que los artistas entrerrianos sufren exclusión en los festivales realizados en la provincia.
“Hay una realidad: la mayoría de los festivales surgen con el acompañamiento y el aporte artístico de los artistas entrerrianos, pero una vez que toman vuelo, los dejan de lado para traer a artistas foráneos que son rentables a nivel nacional. Así que queremos darle preponderancia a nuestros músicos y bailarines locales, que hay muchos y de altísimo nivel”, acotó.
El proyecto de Ley
El borrador de la iniciativa se fue diagramando con una mesa de redacción conformada por abogados legistas y contadores, que a su vez se desempeñan como músicos y cantantes.
El proyecto prevé que los organizadores de estos eventos o espectáculos musicales, cualquiera sea la denominación que se le dé, sean públicos o privados, tienen la obligación de contratar como mínimo un 50% de músicos entrerrianos de la grilla general del evento, tendiendo así a proteger la música entrerriana.
Asimismo, fija que el organismo encargado de cultura de la Provincia deberá elaborar un registro de artistas, el cual será actualizado anualmente y publicado en el sitio web digital de la provincia. En dicho registro deberá dejarse constancia de las actuaciones, indicando fecha y lugar, garantizando la justa rotación de artistas en los eventos.
“Al proyecto lo presentamos a principios de 2017 en la Legislatura a través de la doctora Rosario Romero, y ella junto a sus asesores le dieron un poco más de forma al proyecto, que se trató en comisiones durante todo el año pasado. Y hace dos semanas salió de comisión por pedido del diputado Diego Lara, presidente de la Comisión de Legislación General; él planteó la necesidad de que este proyecto no se archive. Así que tuvimos la grata noticia de que por unanimidad tomó estado legislativo y se va a tratar en la Cámara de Diputados”, destacó Morlio y abogó por que los legisladores se pongan “el poncho” de los artistas entrerrianos y saquen adelante este proyecto.
Otro paso en firme… Muchas gracias a todos los Diputados que votaron a favor. A los que lo hicieron en contra estamos dispuestos a dialogar y demostrar que recorrer la provincia para escuchar a nuestros artistas no fue en vano.
La Asociación Civil Voluntad Paraná saluda a todos los que dan su aliento desde cada rincón de la provincia. Especialmente a la Secretaría de Turismo y Cultura. (Análisis Digital /Pná.)
CONVOCATORIA A LOS ARTISTAS
*Convocatoria para todos aquellos Músicos y Artistas en general, a presenciar la sesión de la Cámara de Diputados donde se tratará el Proyecto de Ley para los Músicos entrerrianos. La sesión se realizará el martes 28 de Agosto a la la hora 18.*
Texto de la LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS de ENTRE RÍOS
El próximo Martes 28 de Agosto a la hora 18 tendrá lugar la sesión de la Cámara de Diputados donde tratarán el proyecto de Ley de Espectáculos Públicos de Entre Ríos. Un paso histórico para las artes escénicas, la cultura entrerriana y sin precedentes en materia de legislación. Discos de Entre Ríos y ErMusicTV apoyamos esta iniciativa sumamente importante para las actividades artísticas y musicales en nuestra provincia y los invitamos a todos a participar el martes y apoyar esta ley que beneficia a todos los artistas entrerrianos.
TEXTO DE LA
LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
TÍTULO 1
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la protección, preservación, promoción y desarrollo de los artistas entrerrianos, sus producciones individuales o grupales, procurando el reconocimiento del artista como productor de elementos materiales y espirituales de significación cultural.
ARTÍCULO 2°. Establecer reglas en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público dentro de la provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°. ALCANCE DE LA LEY. Esta Ley alcanza a los eventos y espectáculos musicales, artísticos, teatrales y de entretenimiento en general que se celebren o realicen para los Festivales de todos los rubros y géneros artísticos, Fiestas, Exposiciones, Ferias, Espectáculos eventuales, Peñas, organizados por los Municipios, la Provincia o la Nación, y que se desarrollen dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos, y siempre que existan aportes del Estado Nacional, Provincial o Municipal en dinero o especie (infraestructura, servicio, propaganda, difusión, subsidio).
ARTÍCULO 4°. Siempre que los organizadores, personas físicas o instituciones responsables de eventos públicos reciban fondos o ayudas del Estado se deberá mantener la esencia de cada Festival. La esencia estará basada en los orígenes del evento y en el nombre con el que se lo conoce.
ARTÍCULO 5°. La presente ley no rige para los festivales que revistan carácter de Encuentro o no competitivos, de autogestión, ni a eventos cuyo fin es el de recaudar fondos para una causa relacionada a la solidaridad debidamente acreditados y cuyos artistas actúen en carácter de colaboración sin remuneración alguna.
ARTÍCULO 6°. Se entiende por Eventos y espectáculos musicales y artísticos, Eventos y espectáculos de entretenimiento en general, Lugares de entretenimiento, según lo establece la ley nacional Nro.26.370 de Espectáculos Públicos.
TÍTULO 2 PORCENTAJE DE ARTISTAS ENTRERRIANOS POR FESTIVAL. PUESTA EN VALOR DE ARTISTAS ENTRERRIANOS.
ARTÍCULO 7°. Los organizadores de estos eventos o espectáculos musicales, cualquiera sea la denominación que se le de, sean públicos o privados tienen la obligación de contratar como mínimo un cincuenta por ciento (50 %) de músicos entrerrianos de la grilla general del evento tendiendo a proteger la música entrerriana.
ARTÍCULO 8°. Aquellos espectáculos que cuenten con la participación de un sólo artista foráneo el o los organizadores deberán contratar un artista local.
ARTÍCULO 9°. Para el caso que la grilla de artistas supere el número de cuatro, se dará prioridad a la contratación, al menos de un artista de la ciudad sede del evento.
ARTÍCULO 10°. Todos los artistas que actúen en un mismo escenario tendrán derecho al mismo sonido, iluminación y escenografía, sin perjuicio de que algún artista incorpore medios particulares que mejoren lo provisto por los organizadores.
ARTÍCULO 11°. En la difusión que se realice del evento o espectáculo público por parte de los organizadores, deberán obligatoriamente mencionarse todos los artistas de la grilla de contratados, sin excepción, con sus respectivos nombres y apellidos o nombre del grupo.
TÍTULO 3 DE LOS ORGANIZADORES.
ARTÍCULO 12°. Los organizadores podrán aplazar o dejar sin efecto la actuación de un artista por impuntualidad en el horario siempre y cuando la misma no esté justificada o debidamente comunicada o por conducta inapropiada que no coincida con su condición de artista, debidamente comprobada.
ARTÍCULO 13°. Los organizadores deberán hacer entrega al artista de un diploma o certificación con sello, firma y fecha, como constancia de su actuación.
ARTÍCULO 14°. Los organizadores deberán dar un trato igualitario a todos los artistas con respecto a otros artistas y espectadores, garantizando en todo momento su integridad personal.
ARTÍCULO 15°. Los organizadores de eventos o espectáculos públicos que no cumplan con las obligaciones de la presente ley, quedarán expresamente excluidos de los aportes del Estado para la realización de dichos eventos.
TÍTULO 4 DE LOS ARTISTAS
ARTÍCULO 16°. El organismo encargado de cultura de la Provincia deberá elaborar un registro de artistas, el cual será actualizado anualmente y publicado en el sitio web digital de la provincia.
ARTÍCULO 17°. En el registro deberá dejarse constancia de las actuaciones, indicando fecha y lugar, garantizando la rotación de artistas en los eventos.
ARTÍCULO 18°. De forma.
Es una oportunidad histórica donde todos debemos estar para apoyar la sanción de la Ley.
Martes 28 de Agosto a las 18hs.
*Portal Larroque*
E-mail: marhorac@arnet.com.ar