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El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el beneficio a un detenido por crímenes de lesa humanidad generó una enorme polémica
*La decisión de la Corte S. de Justicia generó una enorme polémica en la sociedad que daña los derechos humanos. 03/05/2017 – En otra avanzada contra los derechos humanos, la Corte Suprema de Justicia declaró aplicable el beneficio del 2×1 para las penas de prisión por delitos de lesa humanidad. Fue por decisión de mayoría, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”) por tratarse de la ley “más benigna”.
La ley 24.390 –conocida popularmente como el beneficio del 2×1-, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001. Permitía computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. De esta manera las penas pueden reducirse de una manera contundente.
“No les importa nada, basurean la memoria de nuestros hijos. Es un día nefasto”, expresó su bronca y dolor Taty Almeida, integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, publicó Página/12.
En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad. “Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso”, justificaron ambos magistrados que no avalaron la aplicación del 2×1.
«Es una estafa a la moral social, nos están destruyendo no sólo en lo económico, sino en lo moral. Estoy indignada, sorprendida. Nos están destruyendo física y moralmente. Es una lucha a la que falta y esto es un retroceso. Es una justicia impura», se quejó también Estela de Carlotto en la radio AM 750.
El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa «Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario», por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de «Swat», integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como «el chalet».
La sentencia condenatoria de 2011 quedó firme el 21 de agosto de 2013, cuando la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario de la defensa.
Según publica Télam, en septiembre de 2013, el Tribunal de primera instancia aplicó al caso el 2×1 y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016, pero esa resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso, en fallo recurrido ante la Corte por la defensa de los sentenciados.
Muiña fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal agravada en concurso con imposición de tormentos en perjuicio de cinco víctimas: Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
El expediente señaló que estos delitos derivaron de una operación represiva del 28 de marzo de 1976, que empleó tanques, helicópteros y comandó en persona el genocida Reynaldo Bignone, que ocupó el Posadas y detuvo ilegalmente a cinco trabajadores del establecimiento asistencial.
Las personas secuestradas fueron encerradas en el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”, que funcionaba en el predio del hospital y donde los cautivos fueron torturados.
En el fallo divulgado por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, «incorpora el principio de la ley más benigna» y su carácter imperativo.
Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad «no se ha dado ningún cambio en la valoración», son de «carácter permanente» y, «si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes».
En sentido opuesto al fallo de la Corte, en marzo de 2014 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación había hecho lugar al recurso del fiscal Martín Niklison contra el cómputo de la pena de los condenados Bignone y Muiña.
Según Niklison, era inaplicable el 2×1 al caso, entre otras razones, porque la ley que contempla ese cómputo «no se encontraba vigente ni al tiempo de cometerse los hechos objeto del proceso ni durante los períodos temporales dentro de los cuales los procesados cumplieron la detención preventiva». En la causa, Bignone y Muiña fueron detenidos el 30 de septiembre de 2007.
Además, recordó que durante los siete años de la vigencia de la ley del 2×1 Bignone y Muiña gozaban de la impunidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto y Final.