Fallo judicial histórico en Paraná – Justo José Ilarraz, fue condenado a 25 años de prisión

*Fallo histórico; Justo José Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión y quedará bajo arresto domiciliario. Ilarraz, quedó detenido por corrupción y abusos de menores. La sala estuvo colmada durante el veredicto.
21/05/2018 – El tribunal compuesto por Alicia Vivian, Gustavo Pimentel y Carolina Castagno, resolvió por unanimidad condenar a Justo José Ilarraz a 25 años de prisión efectiva -domiciliaria- por ser el «autor material y responsable de los delitos de corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación» y del delito de «abuso deshonesto agravado por ser el encargado de la educación».
La pena fue la misma que solicitaron los fiscales Francisco Ramírez Montrull y Álvaro Piérola, como así también la querella en representación de las víctimas. La prisión domiciliaria deberá ser en el domicilio de calle Corrientes de Paraná y contará con una tobillera o pulsera electrónica. La misma se dispuso hasta tanto quede firme la sentencia. Además, las costas del juicio deberán ser afrontadas por el cura.
Según registró Análisis Digital parte de las víctimas del cura Ilarraz observaron la lectura del adelanto de sentencia en primera fila. Es un fallo histórico para la Justicia entrerriana, luego de lo que fue la denuncia periodística que desencadenó en el proceso penal. La misma fue realizada por la Revista Análisis, en septiembre del 2012 tras una investigación de Daniel Enz. El 1° de junio se dará a conocer la sentencia completa a partir de las 8 de la mañana.
(N.B. de Análisis Digital)
Una vez más, Ilarraz entró por calle Córdoba al edificio de tribunales de Paraná. Eran las 12.10 de este lunes 21 de mayo. La imponente presencia mediática registró el último ingreso que hizo el cura en el marco del juicio oral por Promoción a la corrupción de menores. La entrada fue lo más rápida que pudo, moviéndose en un espacio demasiado apretado, abarrotado de cámaras y micrófonos.
La cantidad de policías tampoco pasó desapercibida. Agentes uniformados y vestidos de civil custodiaron que nadie exceda los límites fijados en la pequeña sala de juicio. Fiscales y abogados observaron con atención el despliegue para la cobertura de prensa.
Los últimos en entrar al reducto ubicado al final del ala izquierda de tribunales, en la planta baja, fueron algunas víctimas y sus familiares. La ansiedad contenida apretujó los cuerpos, los corazones y amontonó lágrimas en los ojos.
El desenlace llegó después de las 12.40. El tribunal compuesto por Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel se sentó en el estrado. “En función de lo que ha sido la pauta de conducta de este tribunal, desde el inicio del debate, ha sido mantener el anonimato de cada una de las víctimas en preservación de identidades y derecho a resguardar su intimidad. En base a ello, el fundamento se va a conocer exclusivamente con la sentencia y aquí se va a dar sólo la parte resolutiva”, anunció la presidenta del tribunal.
De ese modo, Vivian comunicó la resolución por unanimidad del tribunal. “Primero, no hacer lugar a los planteos de vulneración de principios de congruencia y prescripción de la acción penal, formulados por la defensa. Segundo, declarar a Justo José Ilarraz y las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable de los delitos de Promoción a la corrupción de menores, agravado por ser encargado de la educación.
Hechos primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo; y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación en los hechos tercero y sexto en concurso real, en calidad de autor. Por ende, condenarlo a la pena de 25 años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales”, leyó la mujer.
En tercer lugar se fijaron las costas a cargo del imputado; y en cuatro término se hizo “lugar al pedido de prisión preventiva del condenado Justo José Ilarraz bajo la modalidad de arresto domiciliario, hasta tanto la presente adquiera firmeza, la que se hará efectiva a partir del día de la fecha y en consecuencia, revocar la excarcelación que oportunamente se le concedió. Cúmplase la medida en el domicilio fijado en autos (en Paraná), vivienda dela que no podrá salir sin orden judicial, bajo apercibimiento de revocarse éste beneficio”, se estableció.
A través del veredicto también se ofició al Servicio Penitenciario provincial, “a los fines de proveer los medios suficientes (tobillera o pulsera electrónica) para el control de la medida, quedando alojado en Alcaidía de tribunales hasta el cumplimiento de estos recaudos”.
Además se comunicó a la Comisaría de la jurisdicción. Y por último se precisó que no se regularon los honorarios profesionales el abogado defensor, Jorge Muñoz por no haberlo solicitado, y se difirió los honorarios del resto de los profesionales hasta la firmeza de la sentencia. Los fundamentos se incorporarán el 1 de junio a las 8.
El monto de la pena fijada se condice con el pedido unánime de las acusaciones privadas y públicas.
Ilarraz es el segundo cura condenado en la provincia de Entre Ríos por abuso de menores. El religioso de la Cruzada del Espíritu Santo, Juan Diego escobar Gaviria, párroco de Lucas González durante 11 años, fue castigado en septiembre pasado, también a 25 años de prisión y cumple esa reprimenda en el penal de Victoria.
Sobre el arresto domiciliario
Fuentes judiciales precisaron a Análisis, que las pulseras electrónicas están monitoreadas por el 911 de la Policía de Entre Ríos. En caso de violar la prisión domiciliaria, el servicio de videovigilancia de la Policía debería advertir sobre lo sucedido.
(Análisis Digital y fotos)

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