Moratoria para pagos de tasas Municipales – Ordenanza N° 004/2016 H.C.D
ORDENANZA N° 004/2016 H.C.D.
VISTO Y CONSIDERANDO: la preocupación de una considerable cantidad de contribuyentes manifestando la imposibilidad de regularizar sus deudas para con este Municipio en concepto de tasas atrasadas y solicitando plazos y condiciones especiales para poder normalizar dicha situación.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LARROQUE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establece un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas por Tasa de Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, Tasa General Inmobiliaria, Contribución por Mejoras y resto de tasas municipales, administradas por la Municipalidad de Larroque, por el término de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogarse por Decreto Ejecutivo, por hasta treinta (30) días corridos, cuando razones operativas lo justifiquen y conforme a las consideraciones establecidas en los árticulos siguientes.
Artículo 2°: Los contribuyentes y/o responsables que opten por adherirse al presente régimen podrán incluir dentro del mismo toda deuda mencionada en el Artículo 1°, que se encuentre vencida al 30 de abril de 2016.
Artículo 3°: Concédase a los contribuyentes y/o responsables que opten por cancelar sus obligaciones fiscales con la Municipalidad de Larroque las siguientes opciones:
Pago de capital adeudado, en 1 (una) sola cuota: quita del 90% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de adhesión al convenio de pago.
Pago de capital adeudado, hasta en 6 (seis) cuotas: quita del 80% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de adhesión al convenio de pago.
Pago de capital adeudado, hasta en 12 (doce) cuotas: quita del 60% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de adhesión al convenio de pago.
Pago de capital adeudado, hasta en 24 (veinticuatro) cuotas: quita del 35% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de adhesión al convenio de pago.
Pago de capital adeudado, hasta en 30 (treinta) cuotas: quita del 15% de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de adhesión al convenio de pago.