El documento se divide en 10 puntos: en el primero aseguran que “las Convenciones Internacionales, las Constituciones y los Códigos Penal y Procesal Penal se han sancionado para proteger al pueblo del poder punitivo del Estado, que cuando se desborda provoca dolor y la pérdida de la dignidad humana”.
“La igualdad de armas es una mentira”
Destacan, en el segundo punto, que “luego de una espera de alrededor de un lustro, comenzó a regir en el departamento Paraná el nuevo Código Procesal Penal bajo el sistema acusatorio” y explican que “este sistema consiste en que las partes del proceso (la Defensa y los Fiscales) en igualdad de armas, producen pruebas y alegan ante un Tribunal que, para juzgar, debe ser imparcial e independiente”.
En el tercer punto manifiestan “con gran dolor”, que “esa igualdad de armas entre abogados defensores y fiscales, y la imparcialidad e independencia para hacer Justicia no existen en la provincia con la plenitud que exige vivir en un Estado constitucional de derecho”.
Critican, en tal sentido, el artículo 217 del nuevo Código Procesal Penal al que califican como “un pecado original” del nuevo sistema y que establece “que los abogados defensores no podemos hacer uso de la palabra sin expresa autorización del Fiscal y sólo si el Fiscal nos autoriza podremos proponer medidas o formular preguntas”.
“En caso que no nos permita hablar podremos recurrir al Juez de Garantías”, acotan luego, para concluir: “es evidente que la igualdad de armas es una mentira”.
“El poder punitivo se centraliza en Jorge Amilcar García”
Consideran que “todo se ha hecho para que el poder punitivo se centralice en el Ministerio Público Fiscal y más precisamente en la persona del Procurador General (Jorge Amilcar García) quien, desde que comenzó a tener vigencia el nuevo Código procesal, hace ya más de cuatro años, trabajó para el acrecentamiento y centralización del poder, armando los cuadros y participando activamente en la asignación de funciones en todos los organismos del Poder Judicial de acuerdo a criterios personales y ajenos a la forma en que se eligen los miembros del Poder Judicial”.
“Existiendo el tiempo necesario, se eludió que la idoneidad estuviera verificada por el Consejo de la Magistratura”, aseveraron, y enfatizaron: “los nombramientos se hicieron sobre la base de criterios personales”.
Afirman, en el punto 5º, que “todo el poder punitivo a los Fiscales, todo el aparato del Estado provincial a su servicio. Desde la Policía hasta los órganos técnicos y científicos y la seguridad que brindan los buenos salarios y no tener a cargo ningún gasto. Así no hay igualdad de armas, cuando la defensa es ajena a toda esta estructura que le entorpece y le impide ejercer los derechos y las garantías de sus defendidos”.
“A los abogados penalistas se nos agredió imputándonos”
Y fueron más allá al manifestar que “desde antes de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal, a los abogados penalistas se nos agredió imputándonos ser cómplices de nuestros clientes, en una actitud contraria a la plena vigencia del derecho constitucional de la defensa en juicio. Se nos atribuyó ser los autores de las demoras en los procesos. Se ordenó a la Policía y otros órganos del Estado a interferir y controlar nuestros teléfonos, bastardeando nuestro ejercicio profesional, lo que motivó una anterior protesta por parte nuestra”.
“La tarea de la conducción global por parte del Ministerio Público Fiscal se hace más posible cuando la casi totalidad de los miembros del Poder Judicial ocupan cargos y ejercen funciones sin la estabilidad que exige la Constitución y la propia función judicial asignada, la que debe realizarse en libertad, sin temores y sin subordinación. No es bueno que la nueva Cámara de Casación Penal sea calificada por el Procurador General”.
Marginaron a los panelistas de las defensas
Recordaron que tal cosa “ocurrió en un reciente fallo donde sostuvo que la Cámara había actuado dentro de las normas convencionales y constitucionales y que los fundamentos eran certeros y apropiados, en una actitud paternalista y a la vez contradictoria por cuanto la representante fiscal, en este mismo recurso, había sostenido todo lo contrario”, manifiestan los letrados en otro tramo del documento.
Sostienen, más adelante, que “se ha conseguido marginar a los penalistas de las defensas” y explican: “Sucede que cuando una persona es detenida algunos fiscales convocan a los defensores oficiales integrantes todos del Poder Judicial y ahí deciden el destino del imputado. Muchas veces se le convence que acepten el juicio abreviado y el monto de la pena que se les aplicará, caso contrario en el juicio oral, la misma puede ser de mayor monto”.
Críticas al juicio abreviado
“Hay muchísimos ‘juicios abreviados’ con la finalidad de demostrar que la Justicia debe ser rápida para condenar. Ello no es bueno. El pensamiento para impartir Justicia necesita del tiempo para madurar y de un debate que no existe en el juicio abreviado”, señalan luego.
En el 10º, el último de los puntos hacen mención a un caso que tomó trascendencia pública en los últimos días: la condena a 10 años de cárcel al autor de un homicidio ocurrido 17 días antes en Paraná: “Dos personas fueron a la casa de Claudio Colman (el condenado), hubo una discusión y éste disparó contra uno de ellos y lo mató. De inmediato intentó suicidarse tres veces consecutivas, disparando sobre su cabeza, en la cuarta vez disparó sobre el tórax, quedó herido y fue internado en el Hospital San Martín”.
Contaron, después, que “salió de la internación y a los 17 días fue condenado a 10 años de prisión. No tuvo un abogado de confianza que lo defendiera. No hubo debate y además no se analizó si pudo haber legítima defensa o exceso en ella, si el imputado al momento del hecho tenía alguna insuficiencia de sus facultades mentales o si pudo dirigir sus acciones, todo lo cual permite el debate y un defensor que agote todas las posibilidades de la defensa”.
“Evidentemente el único interés era el de marcar un record y transmitirle a la población que ahora el aparato represivo actúa de inmediato, más aún si la persona es pobre”, criticaron.
Solicitan, finalmente, que adopten “las medidas pertinentes”, entre ellas, la de comunicarle a los imputados que tienen el derecho a elegir un abogado de su confianza y en caso que no puedan conseguir, recién pueden recurrir a los abogados de oficio, como lo dispone expresamente el artículo 62 Inc. C del Código Procesal Penal”.