La Municipalidad de Larroque, quiere dar respuestas a un viejo problema que enfrentan muchos barrios, vecino por el contínuo vagabundear de perros en la calle con el peligro que esto representa. Al respecto se estableció que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza que regula la tenencia de mascotas, contemplámdose la creación de un Registro municipal y de un Albergue para animales vagabundos. A su vez este registro prevé sanciones a los responsables de perros que provoquen daños o ataques a personas u otros a la vez que vale recordar que esta Ordenanza se aceleró seguramente su presentación después de lo ocurrido a un reconocido productor rural de Larroque que sufrío la pérdida de unos 25 vacunos a manos de una jauría de perros.
Es un tema a analizar que la mayoría de los perros tienen dueño y en todo caso estos no se hacen responsables como es debido que su mascota circule por las ciudad, campos y /o establecimientos rurales de la zona. En ese sentido los perros que cruzan las Rutas o caminos alternativos vale señalar que han ocasionado graves accidentes viales.
*A continuación «Portal Larroque» publica la respectiva Ordenanza para conocer los detalles de la misma:
Municipalidad de Larroque
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 005/2016 H.C.D.
VISTO:
La excesiva cantidad de mascotas libres en la vía pública sin ningún tipo de identificación que permita individualizar a su dueño, guardador y/o tenedor y teniendo en cuenta el peligro potencial que esto representa a la salud pública, ya sea por el riesgo de transmitir posibles enfermedades a las personas, como también por la posibilidad que estos animales sean los causantes de accidentes de tránsito, agresiones y daños a las personas y dispersión de basura.
Debido a la falta de conductas sociales sobre la tenencia de animales domésticos, hacen que se deban reglamentar la tenencia Responsable de Mascotas para satisfacer la demandas de la sociedad, en un marco de convivencia Urbana, de prevención de enfermedades y lesiones provocadas por mordeduras y accidentes.
La falta de legislación Municipal; de una Ordenanza que regule la problemática sobre la tenencia y guarda de animales domésticos como de los animales que se encuentran en estado de abandono o vagabundo.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar y reglamentar la presencia de perros y gatos liberados a la vía pública en forma irresponsable por sus dueños, guardadores y/o tenedores.
Que el alojamiento en dependencias municipales adaptadas a tal fin, de haberlas, no logra ser la única solución para la proliferación de canes.
Que la esterilización quirúrgica es considerada un método eficaz y a la vez ético, pero no el único, sino de segundo orden, debiendo estar anticipada por otras medidas como por ejemplo: la concientización.
Que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre).
Que es premisa del Municipio el cuidado de la salud pública de sus habitantes.
Y que la tenencia irresponsable de los propietarios no debe deslindar su responsabilidad en las autoridades locales.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LARROQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
TÍTULO I: De sus fines
Artículo 1º: Instituir el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas, que regula la tenencia responsable de las especies domésticas, canina y felina, dentro del ejido urbano de la ciudad de Larroque, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de Larroque.
Artículo 2º: Los dueños, guardadores y/o tenedores de animales domésticos de compañía; ya sea tenencia definitiva o temporal y toda asociación civil y/o privada afín, quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza.
TÍTULO II: Definiciones.
Artículo 3º: Animal doméstico de compañía: todo aquel animal, que por sus hábitos, características físicas y sanitarias, pueden y se adaptan a convivir con el hombre sirviendo de compañía al mismo y no son destinados al consumo. Animal doméstico abandonado: todo aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve ninguna identificación de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna capaz de
demostrar su propiedad. Propietario: toda persona mayor de edad que figure inscripto como dueño de la mascota en el registro municipal, siendo responsable de los daños y perjuicios que esta ocasione. Poseedor o tenedor: toda persona mayor de edad que otorgue asilo temporal o permanente a una mascota residente en el municipio, con o sin propietario registrado. Será considerado responsable de ese animal.
TÍTULO III: Tenencia responsable y bienestar animal y normas de convivencia
Artículo 4º: Se entiende por Tenencia Responsable a la suma de deberes y obligaciones que debe cumplir el propietario de un animal de compañía, y orientado al bienestar animal, de las personas, del entorno y la responsabilidad de los actos del animal. Se entiende por Bienestar Animal todas las necesidades del animal, dichas necesidades abarcan: medio ambiente adecuado, alimentación acorde a la especie, proporcionar atención de salud necesaria tanto preventivo como curativo, brindar niveles mínimos de contención y afecto, siendo incompatibles el maltrato, los abusos, las crueldades y el abandono, de acuerdo a la Ley Nacional 14.346, “Malos tratos y actos de crueldad contra animales y la Declaración
Universal de los Derechos del Animal”. Artículo 5º: Es obligación de todo responsable o tenedor:
1- proveerle alimentación adecuada.
2- proporcionarle condiciones óptimas e higiénicas de refugio.
3- darle buen trato.
4- desparasitarlo y vacunarlo anualmente contra la rabia.
5- inscribirlo en el Registro Municipal de Mascotas.
6- tomar las medidas necesarias para que los perros no molesten a los vecinos, principalmente en horario de descanso. Artículo 6º: Es prohibición de todo responsable o tenedor:
1- permitir o facilitar que éstas deambulen sueltas en lugares públicos no habilitados para tal fin, como entidades educativas, clubes, plazas, para evitar sus defecaciones y riesgos de contagio de parasitosis principalmente a los niños.
2– El abandono de mascotas en la vía pública o en viviendas cerradas o deshabitadas, lugares sin protección para las inclemencias climáticas. Cualquier ciudadano que fuera testigo o conozca del abandono del animal podrá denunciar o dar aviso de tal acto.
3- Maltratarlos, golpearlos o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño, así como cometer actos de crueldad contra los mismos.
4- Organizar peleas de animales e incitar a los mismos a acometerse unos a otros, Artículo 7º: Las personas que presencien hechos comprendidos en el artículo anterior, tienen derecho a denunciar al infractor. Se fijara sanciones a los infractores. Estas estarán alcanzadas por el Juez de Faltas de la Municipalidad de Larroque.
Artículo 8º: El propietario, poseedor o tenedor de animales domésticos será responsable por los daños y perjuicios que éste ocasione
Artículo 9º: Trabajar con el programa Nacional de Tenencia Responsable y sanidad de Perros y Gatos denominado Pro tenencia.
Artículo 10º: Se autoriza al juez de falta a realizar sanciones correspondiente en caso de animales que realicen infracciones como romper basura, correr bicicletas o motos, perros mordedores entre otras.
Artículo 11º: Queda prohibida la venta ambulante de toda clase de animales silvestres.
TÍTULO IV: Animales de la vía pública y su retiro
Artículo 12º: El retiro de animales sueltos en la vía pública sin identificación de estar inscripto en el Registro obligatorio Municipal de Mascotas, tendrá como objetivo evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos que por exhibir o no, claros signos de enfermedad, o de agresividad pudieren constituir un riesgo para las personas u otros animales .
Artículo 13º: Una vez capturado el animal en la vía pública o dentro de instituciones, se alojara en el Albergue canino que a tal fin se creará. Durante esta estadía quedara a cargo de dicha Entidad y se le dará el cuidado y alimentación que dicho animal requiera durante un plazo de siete días corridos. Dentro de las 24 horas se comunicara al propietario o tenedor responsable y se publicara una fotografía de cada animal capturado en la página web correspondiente y en redes sociales.
Artículo 14º: En ocasión de que el dueño, guardador y o tenedor del animal se presente por voluntad propia a reclamar el animal de su propiedad o cuando logre identificarse el propietario del mismo, dentro del plazo descripto en el artículo anterior, se les hará entrega de la mascota, previo pago de los gastos ocasionados por la estadía en el Albergue, labrándose un acta.
Artículo 15º: Pasado el plazo establecido el animal se considera sin propietario y empiezan a regir lo estipulado para los animales alojados en el albergue canino.
Artículo 16º: la autoridad de aplicación debe llevar un libro de registro en el cual se anotará los ingresos de las mascotas a la dependencia del municipio, como también los egresos incluyendo casos de adopción y bajas por accidentes o enfermedad.
TÍTULO V: Control de perros agresivos y/o mordedores y molestos.
Artículo 17º: Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública por la presencia de animales agresivos y/o mordedores sueltos, y pueda identificar al dueño, guardador y/o tenedor del animal, podrá denunciar este hecho ante la autoridad municipal correspondiente, quien apercibirá e intimará al dueño, guardador y/o tenedor del animal agresivo, a realizar los arreglos necesarios mediante los cerramientos y/o barreras con los cuales la mascota en cuestión no ingrese a la vía pública, impidiendo el contacto con las personas que por allí circulan, además de poner en un lugar visible un cartel donde aclare explícitamente lapresencia de perros agresivos.
Artículo 18º: Definición: se consideran perros `potencialmente peligrosos los que están incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de la mandíbula, tengan capacidad de causar lesiones o muerte a personas y otros animales. Como también aquellos que hayan evidenciado, mediante denuncia, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales, cualquiera sea su raza. Las razas de perros que por su características raciales son consideradas potencialmente peligrosas son: Akita Inu, Bullmastif, Bull Terrier, Cane De Corso, Cimarrón De Uruguay, Doberman, Dogo Argentino, Dogo De Burdeos, Fila Brasilero, Gran Danés, Mastín Napolitano, Mastín Español, Mastín De Los Pirineos, Ovejero Alemán, Pit Bull, Rottweiler, Schnauzer.
Artículo 19º: La persona que ejerza la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos se deberá cumplir con ciertos requisitos: ser mayor de edad, no tener antecedentes policiales de delitos, acreditar cartilla sanitaria del animal. Deberá estar inscrito en el registro obligatorio Municipal. Además deberá tomar medidas de seguridad y prevención en donde se aloja el perro. Deberá tener señalizado el lugar con la inscripción perro potencialmente peligroso.
Artículo 20º: No está permitida la circulación de los perros potencialmente peligrosos en la vía pública sin la supervisión de su propietario.
Artículo 21º: Cuando se acredite fehacientemente que una mascota con o sin propietario conocido ha mordido o lesionado a una persona, quedara sujeto a una observación antirrábica de diez (10) días corridos en las dependencias municipales con cargo a su propietario o tenedor responsable. La mascota puede quedar en observación en su domicilio, teniendo el propietario que presentar a la autoridad de aplicación el certificado veterinario de alta.
Artículo 22º: Las denuncias de mordeduras se volcaran en el registro del animal en la dependencia municipal y el nombre del propietario se incluirá en el listado de dueños de perros Mordedores y peligrosos.
TÍTULO VI: Control poblacional
Artículo 23º: Se declara al municipio de Larroque como Municipio pro vida animal, entendiéndose por el mismo el control de la población animal a través de la educación, la tenencia responsable, la esterilización y el bienestar animal.
Artículo 24º: Se establece como método efectivo y ético de control de la superpoblación canina y felina en la ciudad de Larroque, las esterilizaciones quirúrgicas sin distinción entre hembras y machos, mestizos y de raza. Estas se realizaran exclusivamente a animales vagabundos o provenientes de hogares de escasos recursos económicos. Se unirá al programa nacional Protenencia donde el quirófano móvil realizará las cirugías, desvinculándose de responsabilidades.
Artículo 25º: Con el fin disminuir la cantidad de perros y gatos sueltos en la vía pública, el municipio fomentará la adopción de animales sin dueño.
TÍTULO VII: De la educación y concientización de la población.
Artículo 26º: A los efectos de lograr la concientización de la población, la Municipalidad, por si o a través de Instituciones intermedias afines, desarrollará campañas educativas enfocadas a la toma de responsabilidad, que significa un animal suelto en la vía pública y sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podránutilizar medios radiales, televisivos y gráficos.
Artículo 27º: Se realizará la creación de educadores sociales quienes serán encargados de realizar campañas informativas a ser aplicadas en niveles escolares, concertadas con autoridades educativas y programa de educación ciudadana sobre Tenencia Responsable deMascotas.
TITULO VIII: Del Registro Municipal de Mascotas y su identificación
Artículo 28º: Crease el Registro Municipal Obligatorio de Mascotas, cuya finalidad será la de registrar e identificar toda especie canina y felina dentro del ejido urbano, para conocer la situación de la población animal y sus respectivos dueños para poder aplicar la siguiente Ordenanza. Es obligatorio para caninos mayores de 4 meses, optativo para felinos.
Artículo 29º: El registro contará con datos del propietario y del animal y un número de inscripción que individualizará a la mascota.
Artículo 30º: Se entregará información sobre los derechos y deberes como propietarios a fin de cumplir con la reglamentación y una identificación con su número respectivo, lo cual será gratuito. Si se extravía la identificación, el duplicado correrá a cargo del propietario.
Artículo 31º: Debe reinscribirse anualmente.
TITULO IX: De las Enfermedades Zoonóticas
Artículo 32º: Definición; enfermedades zoonóticas, son aquellas enfermedades transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre. Algunas de ellas: rabia, psitacosis, leptospirosis, brucelosis, leishmaniasis, triquinosis, toxoplasmosis, toxocariasis, etc.
Artículo 33º: Emplease la creación e implementación de un programa municipal con el fin de realizar las actividades principalmente de prevención y control de zoonosis endémicas en la región.
Artículo 34º: Rabia Canina y Felina. Prohíbase en todo el ámbito del municipio la tenencia en sitios públicos o privados de caninos y felinos sin que se hallen vacunados contra la rabia según menciona la Ley Nacional 22953.
Animal mordedor: todo animal mordedor deberá realizarse obligatoriamente la observación antirrábica siendo responsabilidad de los propietarios, y de no identificarse a los propietarios o tenedores, deberá ser alojado en el Albergue, en un lugar independiente de otros animales y ser sometido a observación veterinaria durante el periodo no inferior a 10 días.
Artículo 35º: Se dispondrá de campañas anuales de vacunación antirrábica para todos los caninos y felinos sanos mayores a 4 meses de edad.
TÍTULO X: Del albergue canino
Artículo 36º: Objetivos de la creación del establecimiento:
-Preservar la vida y salud animal a los perros sin propietarios.
-Dar albergue a caninos para prevenir riesgos por accidentes o transmisión de enfermedades de los animales que se encuentren en la vía pública.
– Proporcionar bienestar animal a los animales allí alojados para poder darlos en adopción a familias responsables.
– Disminuir la población canina al controlar la tasa de natalidad.
Artículo 37º: El albergue se realizará en un predio correctamente acondicionado desde el punto de vista del bienestar animal y cada animal será identificado, desparasitado, y vacunado contra la rabia. Será supervisado por un veterinario matriculado. Los animales ingresantes deben ser alojados en un corral de aislamiento donde permanecerán un tiempo determinado y allí ser evaluados por el profesional actuante. Previo a la incorporación con los otros animales del albergue serán desparasitados y vacunados contra la rabia. La que será repetida anualmente junto a todos los animales alojados. Los animales podrán ser esterilizados. Existirá además personal para llevar a cabo las tareas cotidianas como limpieza, alimentación, mantenimiento de estructuras existentes. Dicho albergue no deberá prestar servicios profesionales a particulares dado que esta situación interfiere con los objetivos para los que fue creado.
Artículo 38º: Facultase al órgano ejecutor a suscribir convenios con veterinarios, con instituciones intermedias, o con quienes considere oportuno a fin de optimizar la implementación de la presenta ordenanza.
Artículo 39º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, a establecer el régimen de sanciones a las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza, crear los tipos y los montos correspondientes a cada uno de ellos.
Artículo 40º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.