Libre de FRACKING – contra la contaminación de las tierras entrerrianas…
Ordenanza N° 006/2016 H.C.D – Larroque, libre de FRACKING
FRACTURACIÓN HIDRÚLICA (Fracking)
El fracking es una técnica para extraer gas natural de yacimientos no convencionales. Se trata de explotar el gas acumulado en los poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias.
LARROQUE es LIBRE DE FRACKING
Prohibir la exploración y explotación de yacimientos no convencionales a través de fractura hidráulica (Fracking)
VISTO QUE:
Está demostrado que la técnica de extracción de gas natural mediante la fractura hidráulica de la roca conlleva a una serie de impactos ambientales, como contaminación de aguas superficiales y subterráneas, como también contaminación atmosférica por emanación de gases, y
A partir de la ordenanza N°020/13 aprobada en Concepción del Uruguay el día 25 de abril de 2013 a través de la cual se prohibió el Fracking, esta sirvió de iniciativa a varias ciudades entrerrianas a promulgar sus ordenanzas libre de Fracking, como Colon, Diamante, San Jaime, Villaguay, La Paz, Rosario del Tala, Villa Elisa, etc.
Y CONSIDERANDO QUE:
Se trata de explotar el gas depositado en los poros y hendiduras de ciertas rocas a partir de perforación vertical y luego horizontal de la capa de “pizarra” o “esquisto”, posteriormente se provocan explosiones en el subsuelo para lograr el agrietamiento de la veta señalada y se inyecta agua y compuestos químicos a altísima presión.
Que entre las sustancias químicas utilizadas se encuentran compuestos de alta peligrosidad, siendo algunos tóxicos para organismos acuáticos, otros tóxicos y cancerígenos probados, siendo otros mutagénicos y otros provocan efectos en la reproducción.
Que este proceso conlleva una serie de impactos ambientales como:
Impacto del agua:
Este proceso consume enormes cantidades de agua para iniciar cada pozo.
Alta probabilidades de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, ya sea por el uso de productos tóxicos y/o fallas en integridad del pozo con su consiguiente migración de contaminantes en el subsuelo, que pueden contaminar los suministros de agua potable.
El fluido que se inyecta vuelve como agua de retorno conteniendo aditivos de la fractura y subproductos, como metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radioactivos.
Contaminación atmosférica:
Salida de benceno (agente cancerígeno) en el vapor de los pozos de vaporación.
Salida de metano (aunque mínima) tiene una alta capacidad de efecto invernadero, 25% más potente que el CO2.
Y otras:
Alteración del paisaje y degradación del terreno, afectando la fauna y flora local, relacionado con el tráfico de camiones para transportar el gas extraído, consumo de agua, etc.
Que las perforaciones para tal explotación debe realizarse sobre el acuífero Guaraní, principal reservorio de agua dulce de la región, afectándolo.
Que incluso ante de la duda científica o ante las discrepancias en opiniones técnicas específicas sobre el riesgo ambiental, se debe primar el principio de precaución, protección y prevención del medio, ya que una vez producidos estos daños resultan irreparables.
Que declarar nuestra ciudad libre de fracking acentúa la firme decisión del cuidado ambiental.
Que el agua es un tesoro que no se negocia, no hay derecho a poner en peligro las riquezas naturales de la que solo debemos ser custodios.
Finalmente vale sañalar que la presente nota es una parte de la Ordenanza vigente.