
Libre de FRACKING – contra la contaminación de las tierras entrerrianas…
Ordenanza N° 006/2016 H.C.D – Larroque, libre de FRACKING
FRACTURACIÓN HIDRÚLICA (Fracking)
El fracking es una técnica para extraer gas natural de yacimientos no convencionales. Se trata de explotar el gas acumulado en los poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias.
LARROQUE es LIBRE DE FRACKING
Prohibir la exploración y explotación de yacimientos no convencionales a través de fractura hidráulica (Fracking)
VISTO QUE:
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Está demostrado que la técnica de extracción de gas natural mediante la fractura hidráulica de la roca conlleva a una serie de impactos ambientales, como contaminación de aguas superficiales y subterráneas, como también contaminación atmosférica por emanación de gases, y
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A partir de la ordenanza N°020/13 aprobada en Concepción del Uruguay el día 25 de abril de 2013 a través de la cual se prohibió el Fracking, esta sirvió de iniciativa a varias ciudades entrerrianas a promulgar sus ordenanzas libre de Fracking, como Colon, Diamante, San Jaime, Villaguay, La Paz, Rosario del Tala, Villa Elisa, etc.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Se trata de explotar el gas depositado en los poros y hendiduras de ciertas rocas a partir de perforación vertical y luego horizontal de la capa de “pizarra” o “esquisto”, posteriormente se provocan explosiones en el subsuelo para lograr el agrietamiento de la veta señalada y se inyecta agua y compuestos químicos a altísima presión.
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Que entre las sustancias químicas utilizadas se encuentran compuestos de alta peligrosidad, siendo algunos tóxicos para organismos acuáticos, otros tóxicos y cancerígenos probados, siendo otros mutagénicos y otros provocan efectos en la reproducción.
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Que este proceso conlleva una serie de impactos ambientales como:
Impacto del agua:
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Este proceso consume enormes cantidades de agua para iniciar cada pozo.
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Alta probabilidades de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, ya sea por el uso de productos tóxicos y/o fallas en integridad del pozo con su consiguiente migración de contaminantes en el subsuelo, que pueden contaminar los suministros de agua potable.
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El fluido que se inyecta vuelve como agua de retorno conteniendo aditivos de la fractura y subproductos, como metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radioactivos.
Contaminación atmosférica:
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Salida de benceno (agente cancerígeno) en el vapor de los pozos de vaporación.
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Salida de metano (aunque mínima) tiene una alta capacidad de efecto invernadero, 25% más potente que el CO2.
Y otras:
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Alteración del paisaje y degradación del terreno, afectando la fauna y flora local, relacionado con el tráfico de camiones para transportar el gas extraído, consumo de agua, etc.
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Que las perforaciones para tal explotación debe realizarse sobre el acuífero Guaraní, principal reservorio de agua dulce de la región, afectándolo.
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Que incluso ante de la duda científica o ante las discrepancias en opiniones técnicas específicas sobre el riesgo ambiental, se debe primar el principio de precaución, protección y prevención del medio, ya que una vez producidos estos daños resultan irreparables.
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Que declarar nuestra ciudad libre de fracking acentúa la firme decisión del cuidado ambiental.
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Que el agua es un tesoro que no se negocia, no hay derecho a poner en peligro las riquezas naturales de la que solo debemos ser custodios.
Finalmente vale sañalar que la presente nota es una parte de la Ordenanza vigente.
(Prensa Municipal / Larroque)
