Listas electorales – El gobierno reglamentó la Ley de Paridad de Género

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*El respectivo Decreto fue publicado el día 8 de marzo en el Boletín Oficial de la Nación.

El gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, a fines de que empiece a surtir efecto en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año. El decreto 171/2019 efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017.

Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante acciones positivas “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”, contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -de jerarquía constitucional- que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.

En esta nota, el decreto (párrafo)
La ley sancionada en 2017 dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales -tanto las PASO como las generales- presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, “de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista”.


Decreto 171/2019

DECTO-2019-171-APN-PTE – Ley N° 27.412. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-57694845-APN-SECAPEI#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y la Ley N° 27.412, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral…

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, que cuenta con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece en su artículo 7° que los Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas… (Párrafo)
(Análisis Digital/Pná.)


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