Larroque – El Municipio recuerda la vigencia de la Ordenanza sobre fraccionamiento de lotes.

*La Municipalidad de Larroque, a través de la Secretaría de Gobierno, recuerda que todo fraccionamiento de inmuebles, llámese loteos, deben regirse por lo establecido en la Ordenanza 044/2010, y obtener el informe en Catastro municipal para cualquier sesión o transacción de terrenos.

*La Municipalidad recuerda que para todo fraccionamiento de Lotes se debe tener en cuenta lo determinado por dicha norma y la recomendación de no realizar operaciones de los mismos sin haberse informado de su estado, es decir si se encuentran aptos, ya que deben cumplir con ciertos requisitos que, de no ser verificados correctamente, se pueden sufrir posteriores inconvenientes.
“Es desde la Municipalidad y de Catastro específicamente, desde donde se autoriza una transacción”, informó el secretario de Gobierno, Mauricio Krenn. Acotó “en primer lugar si el lote de cualquier operación, venta, sesión, transferencia, etc. está debidamente registrado, habilitado, a los efectos de evitar malos entendidos o problemas a la hora de escriturar”.

“Es en el área de Catastro Municipal donde están los datos fidedignos de cada lote y si cumplen o no con la estipulado en la Ordenanza 044/2010 y modificaciones”, acotó Krenn.
Luego agregó “la ciudad ha crecido sustancialmente y hay que regular pero también mantener una armonía en la urbanización, las necesidades de los vecinos y el cumplimiento de las ordenanzas”.

Datos de la Ordenanza

La Ordenanza Nº 044/2010 establece “un plan de fraccionamiento de inmuebles en el Municipio de Larroque, implementando los mecanismos legales acordes a las exigencias actuales de nuestro medio” y busca evitar “la proliferación de fraccionamientos que no resulten justificados al no responder a una demanda real de espacios edificados”.

La presentación de los loteos deberán incluir requisitos, como notas y planos firmados por profesionales de agrimensura correspondiente, presentación de del “anteproyecto de loteo conforme al ordenamiento territorial, en los lotes proyectados, parcelas dentro de la planta y el ejido urbano”.

Posteriormente da cuenta de los proyectos deben incluir obras de los servicios.; además de las dimensiones que deben tener, superficies mínimas y máximas según las manzanas de la ciudad y zona de quintas y chacras.


Otro dato importante es el cumplimiento de ajustarse a “las pautas de ordenamiento urbano que para la concesión o el sector determinen previamente las reparticiones técnicas competentes”, solicitar “la aprobación del trazado de las vías de comunicación necesarias para el futuro loteo del total”, también “asegurarse la continuidad de las calles proyectadas”, entre otros requisitos.        

Acota además que todo proyecto debe llevar adelante una serie de trámites administrativos que finalmente lo constituyen como aprobado y con el sustento de ser aprobado en primer lugar y apto, luego para ser transferido, vendido, cedido, etc.
(prensa Municipio /Lque.)